Sentencia nº 15756 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-015756/16;
caratulado: “EJECUTIVO: TRANSPORTE WALTER S.R.L c/
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.” de tramite
por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº
16, del cual:
RESULTA: Que a fs. 14 se presenta el Sr. W.N.C. en
caracter de apoderado de la Empresa TRANSPORTE WALTER S.R.L.,
conforme copia certificada de poder amplio de administración
y disposición que presenta, con el patrocinio letrado del Dr.
P.D.M., promoviendo juicio ejecutivo en contra
de la Municipalidad de Libertador General S.M., por la
suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y
cinco con 19/100 ($ 144.165,19) con las intereses y costas
del proceso.-
Manifiesta que la deuda proviene de SIETE cheques, SEIS de
pago diferido y UNO al portador, los que según detalle
brindado por la actora, al que me remite en honor a la
brevedad, fueran rechazados por falta de fondos. Invoca
derecho, y peticiona.-
Que es librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate a fs. 19.-
Que a fs 36 se presenta la Dra B.B., en nombre
y
representación de la demandada conforme poder general para
juicios y trámites administrativos que adjunta, y en tiempo
y forma contesta demanda, opone Excepciones en contra el
progreso de la acción, fundadas en los argumentos que expone
y a los que me remito en un todo, invoca derecho y peticiona.-
Que a fs 43/45 la actora contesta las excepciones
opuestas.-
Que a fs. 46 se tiene por contestado el traslado de las
excepciones y se declara la cuestión como de puro derecho
pasando autos a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
-
- Que interpuesta la demanda por el cobro ejecutivo de
siete cheques, tal como fuera referido en el capitulo
precedente se presenta la demandada a oponer excepciones en
contra del progreso de la acción tentada.-
Que a tales efectos opone Excepción de Falta de legitimación
Activa, Plantea caducidad del cheque Serie Bº Nº 16996525,
Excepción de Falta de personería legal del demandante por
insuficiencia del mandato, Excepción de inhabilidad de
titulo, Excepción de Espera.-
-
- Que atento la variedad de excepciones opuestas por la
demandada resulta necesario analizar una por una a los fines
de resolver la procedencia de las mismas.-
Que la demandada en el Capitulo IV de su contestación opone
Excepción de Falta de legitimación Activa, que por no estar
enumerada en las previstas en el art. 486 del CPC, en
principio es inoponible en los juicios ejecutivos, como el de
autos, pero no obstante ello, la jurisprudencia permite su
tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y
los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del
título base de la ejecución, subsumiéndose en tal caso esta
defensa en la excepción de inhabilidad de título.-
Que, asi lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: “El
hecho de que la falta de acción no sea oponible en el juicio
ejecutivo, no obsta que, en la hipótesis en que se articule
dicha defensa la misma se considere y resuelva como de
inhabilidad de título, cuando como en el caso, las
circunstancias en que se fundamenta se refieren a la
inexistencia de toda relación de derecho entre actor y
demandado y a no reunir, en consecuencia, el título que sirve
de base a la acción promovida, los recaudos de ejecución
(CNCom. Sala A, Marzo- 1973, ED, 50-532, El Derecho en Disco
Laser © Albremática, 1995- Record Lógico: 270694).-
Que al respecto tenemos entonces que la demandada opone la
excepción de falta de legitimación activa solicitando en
subsidio -para el caso de no ser procedente como excepción de
falta de legitimación activa- sea tratado como inhabilidad de
título. Manifiesta al respecto que el actor pretende que la
accionada le abone una supuesta deuda que tendría con la
firma Transporte Walter S.R.L., aduciendo que tal firma es
distinta a la que aparece como...
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