Sentencia nº 81129 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-081.129/16: caratulado CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MENDOZA, G.E.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 11/12 se presenta el Dr. C.A.D.A. en nombre y representación de la razón social CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. - CUIT 30-52940352-2, a mérito de la copia de poder para juicios debidamente juramentada obrante a fs. 6/8. Promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. G.E.M. por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($22.501,80), …, monto que se reclama por capital, con más los intereses compensatorios pactados (3% mensual) computables desde la fecha de emisión del instrumento base de la presente ejecución, con más los intereses punitorios pactados (2,5% mensual) computable desde la mora, …, IVA sobre intereses y las costas”.-

En el relato de los hechos manifiesta: “El crédito que se reclama surge del pagaré que fuera librado con fecha 23/10/2015 con cláusula “a la vista” y “sin protesto”, …, por el demandado a favor de mi mandante, el cual fue presentado al deudor para su cobro en fecha 23/11/2015”. “…, la deuda que se ejecuta es inferior a la del monto del pagaré toda vez que existen pagos parciales que mi parte …, reconoce”.-

Que a fs. 13 y vta., se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, diligencia que rola agregada, debidamente diligenciada a fs. 17.-

Que a fs. 18 se presenta el Dr. A.D. COPA quien solicita personería de urgencia para actuar en nombre y representación del demandado, Sr. E.G.M.. Solicita franqueo, exhibición del documento y suspensión de plazos, siendo proveído lo solicitado a fs. 19 y vta.-

Que a fs. 25 el demandado ratifica las gestiones efectuadas por el Dr. Copa y a fs. 26/28 contesta demanda, opone excepción de inhabilidad de título. Fundamenta la misma manifestando que: “…, ya que si bien el título revestiría y cumpliría formalmente con los requisitos del Decr.Ley 5965/63, la ejecutante es un entidad financiera, …, que debe regirse por la Ley de Consumidor, la que resulta aplicable obligatoriamente,…, siendo que el instrumento cartular que se ejecuta, no cumple con los requisitos formales impuestos por el art. 36 …”. “En cuanto a los intereses, …, solicito su morigeración”.- Cita derecho, ofrece pruebas y a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 29 corrido el traslado de ley, el actor contesta el mismo a fs. 32/36, solicita que se rechace las pretensiones esgrimidas por la contraria mandándose llevar adelante la presente ejecución en todas sus formas. Con imposición de costas.-

Que a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida habiendo sido debidamente notificadas las partes conforme surge de fs. 41/42; y

CONSIDERANDO:

Que...

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