Sentencia nº 66450 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-066450/16 caratulado “EJECUTIVO:

CARSA S.A. C/ ASMUZI, S.D.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 19 se presenta la Dra. A.E.A., en nombre

y representación de CARSA S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo

en contra del Sr. A.S.D., a fin de obtener el

pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SON 50

CTVOS. ($976,50) por capital, con más sus intereses y costas.

Que a fs. 21 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que

se efectiviza a fs. 47.

Que a fs. 22 se tiene por presente la cesión de honorarios

formulada por la Dra. A.E.A. a favor de ALISES

FANLO ASOCIADOS S.A..

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de

los que traen aparejada ejecución.

Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente. Correspondiendo

expedirse sobre los mismos y resultando los mismos excesivos

a la luz del sistema establecido por la Ley 23.928 y sus

modificatorias, corresponde morigerarlos a la tasa activa

cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la

doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización

por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema

c/ Achi, Y. y otro

(Libro de Acuerdos Nº 54, fº

673/678, nº 235), con más un interés punitorio equivalente al

50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo

pago, con más I.V.A. si correspondiere.

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante

la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del

Sr. A.S.D. hasta hacerse el acreedor del

íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de

PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SON 50 CTVOS. ($976,50) con

más los intereses fijados según lo dispuesto en el

considerando anterior.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.).

Que respecto a los honorarios de la Dra. A.E.A.,

los mismos se regulan en la suma de PESOS DOS MIL...

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