Sentencia nº 66450 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-066450/16 caratulado “EJECUTIVO:
CARSA S.A. C/ ASMUZI, S.D.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 19 se presenta la Dra. A.E.A., en nombre
y representación de CARSA S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo
en contra del Sr. A.S.D., a fin de obtener el
pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SON 50
CTVOS. ($976,50) por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 21 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que
se efectiviza a fs. 47.
Que a fs. 22 se tiene por presente la cesión de honorarios
formulada por la Dra. A.E.A. a favor de ALISES
FANLO ASOCIADOS S.A..
CONSIDERANDO:
Que el título con el que se promueve la presente acción es de
los que traen aparejada ejecución.
Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone
excepciones legítimas dentro del término previsto para
hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente. Correspondiendo
expedirse sobre los mismos y resultando los mismos excesivos
a la luz del sistema establecido por la Ley 23.928 y sus
modificatorias, corresponde morigerarlos a la tasa activa
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la
doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización
por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema
c/ Achi, Y. y otro
(Libro de Acuerdos Nº 54, fº
673/678, nº 235), con más un interés punitorio equivalente al
50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo
pago, con más I.V.A. si correspondiere.
Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del
Sr. A.S.D. hasta hacerse el acreedor del
íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de
PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SON 50 CTVOS. ($976,50) con
más los intereses fijados según lo dispuesto en el
considerando anterior.
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.).
Que respecto a los honorarios de la Dra. A.E.A.,
los mismos se regulan en la suma de PESOS DOS MIL...
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