Sentencia nº 14814 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y C.M.C. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14814/16, "ORDINARIO POR ACCION DE REIVINDICACION BENACHIO; HUMBERTO C/ ABUD, MIGUEL Y OTROS” (Expte. B-149465/06, J.. C.. y Com. Nº 1, S.. Nº 1), del cual dijeron:----------------- En fecha 06 de junio de 2011 se dicta sentencia que no hace lugar a la acción de reivindicación deducida por el Dr. H.A.S. en su carácter de apoderado de los Sres. H.B., E.N.B., I.A.B., B.B. y R.J.B. en contra de los Sres. M.E.A., A.A., S.B.A., S.P., E.P., L.P. y J.M.A. respecto del inmueble individualizado con matrícula nº 985 –Padrón Nº 1117 dominio 3-242-227 dto B ubicado en la Ciudad de Monterrico, de ésta Provincia de Jujuy; rechaza la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por S.B.P., J.P.P. y L.A.P.; y no hace lugar a la nulidad de Instrumento Público impetrada por M.D.A.A., M.E.A., S.B.A. y J.M.A., impone las costas a la actora vencida y difiere la regulación de los correspondientes honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para hacerlo (fs. 878/884).----- Apelada la sentencia por el Dr. H.A.S. con el patrocinio letrado del Dr. H.M.B., en representación de la parte actora, la Sala II de la Cámara de Apelaciones dicta sentencia en fecha 27/03/2012 (fs. 971/977) rechazando el recurso de apelación, impone las costas a la vencida y difiere la regulación de los correspondientes honorarios profesionales.---------------------------------------- Mediante resolución de fs. 1037/1039 la Sala II de la Cámara de Apelaciones resuelve en fecha 01/10/2012, ordenar la realización de una tasación judicial del inmueble en cuestión a costa de los letrados a fin de proceder a la regulación de honorarios. Sentencia que fuera confirmada por el S.T.J. (Expte. 9287/12, L.A. 56, reg. 525).----------------------------- Regresados los autos al Juzgado, practicada la tasación pertinente por el M.P.N. J.L.N. (fs. 1084/1096) de la que se corre vista a las partes, el Juzgado dicta resolución en fecha 16 de marzo de 2015 (fs. 1130 y vta.)-------- En virtud de la misma resuelve aprobar la pericia y por punto II.- “Atento el estado de los presentes obrados, considerando que para la regulación de honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. , ,, 19º y cc de la Ley Nº 1687 de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula, como así también el interés comprometido, consecuentemente y tomando como base el informe pericial practicado sobre el inmueble, obrante en autos a fs. 1084/1097, el cual arroja como valor de plaza estimativo del mismo, la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 28/100 CTVOS. (3.032.838,28), corresponde fijar para el Dr. LOPEZ, F.D. la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 10/100 CTVOS ($ 166.806,10) y para el Dr. COPA ALEJANDRO DANIEL idéntica suma PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 10/100 CTVOS ($ 166.806,10-).”

Asimismo corresponde fijar para el Dr. S.H.A., en su carácter de apoderado por la parte vencida en autos la suma de PESOS SETENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 70.059) y para el Dr. BERNAL HECTOR MARIO como letrado patrocinante de la vencida, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS ($46.706).

Regúlense los honorarios profesionales del Martillero Público Nacional NAVAJAS JORGE, por su labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 57/100 CTVOS. ($45.492,57), a cargo de los letrados, en forma proporcional al éxito obtenido.

Sumas a las que se aditara, para el caso de mora, el interés de la tasa activa conforme doctrina legal.”.--------------------------- Formuladas aclaratorias de la resolución transcripta, por los Dres. A.D. COPA (FS. 1142 y vta.) y H.A.S. (fs. 1143/1146 vta.) en orden a los honorarios del perito que estiman excesivos y a la asunción del pago de los mismos, el juzgado resuelve en fecha 14 de abril de 2015 (fs. 1148 y vta.): “..III.- Proveyendo escrito de fs. 1142, hágase lugar a la...

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