Sentencia nº 22141 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-22141/04, caratulado: “Determinación de Capacidad Jurídica de S.,J.L. solicitada por S., B.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;
RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el Dr. L.R.S. en su carácter de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. B.S., a mérito de la carta poder que acompaña, solicitando la declaración de incapacidad de su hijo, Sr. J.L.S. DNI 24.491.934, como así también la designación de curador e internación del presunto insano.-
De lo expuesto en la demanda, y en virtud de copia simple de certificado de nacimiento que adjunta a fs 3, surge el vínculo filiatorio entre la solicitante y el presunto insano quien padece Esquizofrenia. Asimismo, de dicho instrumento surge que el Sr. S. nació el 27 de junio de 1975 en la Localidad de Lanús- Provincia de Buenos Aires.-
Que a fs 2 adjunta certificado médico de fecha 22/01/2004 expedido por el Dr. Linardo Suárez- MP 2148.-
Cabe destacar que, en el escrito de demanda la solicitante manifiesta que dado que el Sr. Sosa “…ofrece peligro para sí y para mi representado y sus hijos y encontrándose en este momento descompensado y con signos de agresividad y excitación corresponde ordenar la internación en un establecimiento idóneo…”.-
Que a fs 6 se otorga a la presente causa el trámite previsto por el art. 420 y cctes del CPC y se corre traslado de la demanda, siendo el presunto insano notificado en persona, quien suscribe por sus propios medios el cargo correspondiente. Que atento la naturaleza del proceso, el Oficial de Justicia manifiesta que el “… denunciado firma y que el saber firmar se debe a conocimientos adquiridos en la Escuela, a donde concurrió; por lo que se deja constancia de la situación por ante los testigos…” quienes firman a continuación (fs 7 y vta).-
Que a fs 11 se presenta el Dr. R.G.S., en su carácter de Defensor de Menores e Incapaces, a contestar el traslado conferido.-
Que a fs 15 obra Informe Médico de fecha 07 de Julio de 2006 suscripto por los Dres. M.S. y C.B., mediante el cual se remiten conclusiones de examen realizado al Sr. J.L.S., quien en dicho momento tenía 31 años de edad, y del cual surge: -APTITUD MENTAL: ALTERADA; -DIAGNOSTICO: PSICOSIS DELIRANTE; -PRONOSTICO DE LA ENFERMEDAD: DESFAVORABLE, POR TRATARSE DE UNA AFECCIÓN CRÓNICA; - PRESENTA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE; - EL REGIMEN ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL INCAPAZ: REQUIERE PERMANENTE CONTROL; -TRATAMIENTO, MEDICAMENTOS: HALOPIDOL; -EN EL MOMENTO DEL EXAMEN, NO REQUIERE INTERNACIÓN; - NO TIENE APTITUD PARA DIRIGIR SU PERSONA Y ADMINISTRAR SUS BIENES.-
Que a fs 16 se agrega Informe Socio ambiental solicitado, suscripto por la Lic. M.L.C. de M. de fecha noviembre de 2006, en el que se da cuenta de lo siguiente: - COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR, el mismo está constituido por J.L.S. de 31 años, y por su madre B.S.- de 69 años- estado civil soltera, jubilada; - SITUACIÓN LABORAL Y ECONOMICA, la manutención del grupo familiar está dada por el ingreso estable que percibe la Sra. S. de $550 como jubilada del Hospital Paterson. La Sra Sosa cubre de esta manera las necesidades básicas propias y de su hijo J.L.; - SALUD, el Sr. J.L.S. tiene P.D.; Discapacidad mental y visceral moderada, y sensorial leve en forma parcial y permanente; J.L.S. tiene la cobertura de la obra social de la provincia, por medio de la Ley de Incapacidad; -RESEÑA SOCIAL DEL CASO Y SITUACIÓN ACTUAL, refiere la Sra. B.S. “…que su hijo nació sin problemas; cursó sus estudios primarios en forma normal… pero empezó la secundaria y ya en 2do año empezó a comportarse en forma rara. Dejó de salir de la casa, permanecía encerrado y él decía que tenía depresión… Pero recién empezó el tratamiento cerca de los 30 años de edad… Tuvo una etapa de violencia, y tuvo que ser internado desde el mes de agosto hasta diciembre del año pasado. Actualmente está bajo el control estricto de los médicos del Hospital Neuropsiquiátrico y de esta manera está tranquilo, dejó de ser agresivo, inclusive se baña solo, sale a la plaza y en la casa realiza algunas actividades como por ejemplo, limpiar y ayudar a la madre en la cocina…”; - ANÁLISIS SOCIAL DEL CASO, se arribó a la siguiente conclusión diagnóstica: el Sr. S. tiene una patología de orden mental, P.D., y una Discapacidad en forma parcial y permanente que afecta su vida en forma íntegra. Por lo tanto necesita de medidas protectorias, ya que su subsistencia depende de otro adulto. Se observó que está contenido material y emocionalmente por su progenitora, la Sra. S., quien hasta ese momento coordinó su atención médica, por lo que se considera que puede seguir haciéndolo; - PRONOSTICO SOCIAL, desfavorable.-
Que a fs 17 se presenta la Dra. M.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en su carácter de Curadora Ad Litem del Sr. J.L.S.; y a fs 45 toma intervención en dicho carácter la Dra. N.G.Y., en virtud de la intervención otorgada a fs 41 P.I.-
Que a fs 21 rola el informe del Registro Inmobiliario, del cual surge que la Sra. B.S. no registra inhibición; siendo coincidente con lo informado por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy a fs 25. Que por su parte, el Registro Público de Comercio informa que no se registra quiebra, concurso, embargos ni inhibiciones sobre la persona en cuestión (fs 35).-
A fs 27 comparece el presunto incapaz a la audiencia de visu, en la cual manifiesta que sabe leer, escribir, firmar y conoce totalmente el valor del dinero.-
Que a fs 28 el Dr. S., atento lo solicitado por el Ministerio de Menores e Incapaces, adjunta copia debidamente certificada de DNI de la Sra. B.S. y su hijo (fs 28,29), como así también agrega informes de pobreza de Municipalidad de San Pedro (fs 31), Banco Macro (fs 32), Banco de la Nación Argentina- Suc. S.P.- (fs 33), Dirección de Inmuebles de la Provincia (fs 34). Asimismo, a fs 37 manifiesta que el denunciado incapaz no posee bienes de ninguna naturaleza, renunciando en el mismo acto a los alegatos.-
Que a fs 38 el Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, en el cual expresa que considera cumplimentadas las exigencias de la ley de fondo como también de la ritual, por lo que es de opinión que se haga lugar a la demanda en todas sus partes; criterio al cual se adhiere el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs 39.-
Que atento la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657/100 se ordena a los profesionales intervinientes en autos la ampliación de los informes emitidos oportunamente (fs 41).-
Que a fs 52, la Lic. A.L. eleva informe psicológico requerido, de fecha mayo de 2015, del que surge lo siguiente: - DATOS PERSONALES DEL CAUSANTE, Nombre y Apellido: S., J.L., Edad: 39 años, Fecha de Nacimiento 27/06/1975, Nacionalidad: Argentino, DNI Nº 24.491.934, Estado Civil Soltero, Domicilio Calle...
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