Sentencia nº 46804 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G. y HUGO SALOMÓN HERRERA, quienes con Presidencia del primero de los nombrados de conformidad con lo dispuesto por Acordada Nº 71/2.008 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A-46.804/10 caratulado: “Indemnización por Despido y otros rubros: “SANCHEZ, V.A. c/C., C.O.”, luego de lo cual

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, a fs.8/12 comparece M.A.I., abogado, apoderado legal de V.A.S., a promover demanda ordinaria por cobro de Indemnización por despido indirecto, sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias de haberes por el período no prescripto, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, sueldos correspondientes al mes de Abril y mayo de 2.010; contra C.O.C. con domicilio en calle Pensamiento Esq. Jazmines Nº 629 San PEDRO de JUJUY.-

Dice, que el Sr. S. fue empleado del demandado para quién trabajó en relación de dependencia desde mayo de 1.999, cumpliendo labores de M.C. en la carpintería SAN MIGUEL, de propiedad del Sr. Cesar O.C., de lunes a viernes y los sábados medio día, cobrando una remuneración de $880 por mes. Y que, la presente demanda se debe a que luego de remitir el accionante telegrama al Sr. CORTEZ a fin de que regularice su situación laboral, este respondió -desconociendo la relación laboral que los unió desde el año 1.999, mediante Carta Documento, y manifestó que el Sr. S. solo se desempeñaba como trabajador eventual realizando tareas de manera esporádica en su carpintería. Que, el Sr. S. se encontraba trabajando en otra carpintería; que había abandonado de manera repentina sus tareas con él, por lo cual consideraba que había incurrido en abandono de trabajo, el cual es causal de despido indirecto-.Que, todo este argumento del demandado es inválido ya que la Ley de Contrato estipula una previa intimación al trabajador para que se reincorpore a sus tareas como requisito previo, antes de hacer efectivo el despido por abandono de trabajo, la cual nunca se efectuó. Que, el actor intimó a la demandada a que proceda a regularizar su situación laboral, conforme lo prescribe la ley.

Reclama los siguientes rubros: sueldos del mes de abril y mayo de 2.010; diferencias salariales por período no prescripto de acuerdo al Convenio Colectivo de los Madereros Nº 335/75; indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido; vacaciones no gozadas año 2.009 y proporcionales año 2.010; SAC año 2.009 y 2.010; valor de ropa de trabajo; indemnización agravada prevista por la Ley 25.323 art. 1; entrega de certificados de Trabajo y de Cesación de Servicios; descansos compensatorios y Multa de la Ley Nacional de Empleo Art. 8.

La demanda arrima planilla, ofrece prueba, cita derecho y pide que se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas.-

A contestar, fs. 21/25 vta., comparece V.D.M. - abogado - con Poder General para Juicios, fs.17 y vta., en representación de O.C.C.. Solicita el rechazo de la acción, con costas. Opone excepción de falta de acción alegando que SANCHEZ jamás trabajo en relación de dependencia para su mandante, sostiene que el aserradero no es de su propiedad, sino de propiedad familiar, más precisamente de su padre el Sr. M.Á.C., que jamás fue empleador del mismo, y excepción de prescripción por cuanto el accionante procede a iniciar demanda con fecha 16.11.10 por cobro de diferencias salariales a partir de julio/2.008, y demás rubros. Dichos créditos...

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