Sentencia nº 76312 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-‘76312/16 caratulado: “TERCERIA DE DO-MINIO Y POSESION: TEXMINT SHOES S.R.L. c/ VICTOR HUGO JURADO, L.R.A., NOEMOI AUTORA ANACHURI y P.A.B.-GOS”, de donde:
RESULTA:
A fs. 44/48 el Dr. G.M.H. (h) promueve incidente de levantamiento de embargo y secuestro, como la tercería de dominio en sub-sidio en representación de la sociedad comercial TEXMINT SHOES S.R.L. por-que dicen que la misma no tiene ningún tipo de participación en la presente litis. -
Expresan que los bienes muebles embargados son propiedad de la re-ferida sociedad tal como lo acreditan son las facturas que presentan y habiendo sido adquirida por la misma no pueden ser afectados a deudas que tengan sus socios o que las hayan tenido sus ex socios (como en el caso de autos) (ver fs. 46 in fine). -
Ofrece como prueba declaraciones testimoniales, copias certificadas de facturas y oficio al Registro Público de Comercio. -
A fs. 59/63 comparece el Dr. M.D.H. en represen-tación de P.A.B. solicitando el rechazo de la terce-ría. -
Dicen que para la transferencia de establecimientos comerciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en los Arts. 2,3 y 4 de la ley 11687 para que sea oponible a terceros. -
Existen sobrados elementos para determinar que la responsabilidad debe extenderse al incidentista, por encontrarse el establecimiento en mo-vimiento, no haberse realizado la transferencia del fondo de comercio de conformidad a la legislación vigente y haber quedado sin resguardo el crédi-to de los trabajadores. -
AS fs. 72 se hace lugar a una prueba de informe ofrecida por el inci-dentista, la que se deja sin efecto por negligencia del mismo (ver fs. 80). -
CONSIDERANDO:
El relato cronológico de los hechos en el principal y que interesan para la resolución del incidente es el siguiente:
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) En la demanda se denuncia como domicilio de N.A. en Lavalle 20 y de L.R.A. y V.J. en Selín Issa s/n;
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)al domicilio de S.I. s/n, lote 18 manzana 1 se remiten las cartas documentos de fs. 5/6, 10 y 11; a L. 20 las de fs. 7, 9, 12, 13 y 14;
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) a fs. 45 se denuncia como nuevo domicilio de R.A. y Ju-rado en Lavalle 20 “donde funciona el negocio llamado Weekend donde prestaba servicios la actora” y en ese domicilio son notificados (ver 48 vta.);
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) la planilla de fs. 63 es notificada en Lavalle 20 donde funciona el negocio Weekend (ver fs. 65 vta.), del mismo modo la sentencia (ver fs. 68);
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) a fs. 81 dicen que pretenden embargar y secuestrar...
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