Sentencia nº 76312 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-‘76312/16 caratulado: “TERCERIA DE DO-MINIO Y POSESION: TEXMINT SHOES S.R.L. c/ VICTOR HUGO JURADO, L.R.A., NOEMOI AUTORA ANACHURI y P.A.B.-GOS”, de donde:

RESULTA:

A fs. 44/48 el Dr. G.M.H. (h) promueve incidente de levantamiento de embargo y secuestro, como la tercería de dominio en sub-sidio en representación de la sociedad comercial TEXMINT SHOES S.R.L. por-que dicen que la misma no tiene ningún tipo de participación en la presente litis. -

Expresan que los bienes muebles embargados son propiedad de la re-ferida sociedad tal como lo acreditan son las facturas que presentan y habiendo sido adquirida por la misma no pueden ser afectados a deudas que tengan sus socios o que las hayan tenido sus ex socios (como en el caso de autos) (ver fs. 46 in fine). -

Ofrece como prueba declaraciones testimoniales, copias certificadas de facturas y oficio al Registro Público de Comercio. -

A fs. 59/63 comparece el Dr. M.D.H. en represen-tación de P.A.B. solicitando el rechazo de la terce-ría. -

Dicen que para la transferencia de establecimientos comerciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en los Arts. 2,3 y 4 de la ley 11687 para que sea oponible a terceros. -

Existen sobrados elementos para determinar que la responsabilidad debe extenderse al incidentista, por encontrarse el establecimiento en mo-vimiento, no haberse realizado la transferencia del fondo de comercio de conformidad a la legislación vigente y haber quedado sin resguardo el crédi-to de los trabajadores. -

AS fs. 72 se hace lugar a una prueba de informe ofrecida por el inci-dentista, la que se deja sin efecto por negligencia del mismo (ver fs. 80). -

CONSIDERANDO:

El relato cronológico de los hechos en el principal y que interesan para la resolución del incidente es el siguiente:

  1. ) En la demanda se denuncia como domicilio de N.A. en Lavalle 20 y de L.R.A. y V.J. en Selín Issa s/n;

  2. )al domicilio de S.I. s/n, lote 18 manzana 1 se remiten las cartas documentos de fs. 5/6, 10 y 11; a L. 20 las de fs. 7, 9, 12, 13 y 14;

  3. ) a fs. 45 se denuncia como nuevo domicilio de R.A. y Ju-rado en Lavalle 20 “donde funciona el negocio llamado Weekend donde prestaba servicios la actora” y en ese domicilio son notificados (ver 48 vta.);

  4. ) la planilla de fs. 63 es notificada en Lavalle 20 donde funciona el negocio Weekend (ver fs. 65 vta.), del mismo modo la sentencia (ver fs. 68);

  5. ) a fs. 81 dicen que pretenden embargar y secuestrar...

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