Sentencia nº 15039 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

015039/16 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/

ABRAHAM APAZA SANTOS” del cual:

RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. CARLOS

ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo juicio ejecutivo en

contra del Sr. A.A.S., procurando el cobro de

la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SIETE CON 45/100

($1.057,45) en concepto de capital, con más intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista

con

cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se

encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 17 la demandada no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 18 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION...: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En

    consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

      seguida

      en contra del Sr. A.A.S., D.N.I. Nº 22.314.311

      hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado

      de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SIETE CON 45/100 ($1.057,45).-

      Dicho monto devengara desde la mora del deudor hasta su

      efectivo pago, un interés igual a la a la Tasa Activa

      ...

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