Sentencia nº 14834 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de junio de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14.834/2016 caratulado: “Sucesorio: S., R.” -Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 99/101 por el Dr. A.M. en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2.016 que rola a fs. 96/97 de autos.

Que se agravia porque entiende que los honorarios regulados no guardan relación con el monto del pleito.

Manifiesta que la base económica del proceso es de 150.000,00 y que el monto regulado sólo representa el 1,96% del mismo. Expresa que no es aplicable al caso el art. 1.255 del Código Civil y Comercial porque hace referencia a obras y servicios. Manifiesta que se está frente a una representación voluntaria. Refiere que si bien la Ley 14.394 en su artículo 48 dispone que en los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar el 3% de la valuación fiscal; ello se contrapone con el art. 16 de la Ley 1.687 que establece que en las sucesiones, cuando un solo abogado patrocine a todos los interesados (cónyuges por su parte y legatarios), su honorario se regulará por aplicación de lo dispuesto en el art. 6, sobre el monto del activo total hereditario(bienes propios mas mitad de gananciales) además se le agregará el 50% de la escala del art. 6 sobre los gananciales del cónyuge supérstite.-

Asimismo manifiesta que la Ley 5.619 establece el carácter de orden público de los aranceles y escalas, incluyendo en sus disposiciones a la Ley 1.687. Agrega que el monto regulado no cubre ni los honorarios mínimos dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 96/2016. Dice que en el peor de los casos le corresponde un 11%. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, y solicita se haga lugar al recurso y se eleven sus honorarios, o en su defecto se regulen sus estipendios hasta el máximo dispuesto por la Ley 14.394.-

Que no existiendo contraparte con quien sustanciar el recurso, se concede en relación y con efecto suspensivo .-

Que elevada la causa, firme la providencia de integración y realizado el control de aportes, procede dictar sentencia sin más trámite.

La...

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