Sentencia nº 15634 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 16 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
015634/16 caratulado: “EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA
ARGENTINA S.A. c/ FABIAN GUSTAVO MATIAS” de tramite por ante
este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del
cual:
RESULTA:
Que a fs. 12 se presenta la Dra. ANALIA
E. ALMAZAN en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA
ARGENTINA S.A. a merito del Poder General para Juicio que
adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de FABIAN
GUSTAVO MATIAS procurando el cobro de la suma de PESOS
TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($31.566,85) en concepto de capital con más
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-
Manifiesta que la deuda proviene de un pagare
con cláusula sin protesto y librado a la vista, suscripto por
el demandado el cual se encuentra vencido y sin pago.-
Que librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo, a fs. 17/19
comparece el Dr. R.M.S., solicitando Personería de
Urgencia en los términos del Art. 60 del C.P.C., para actuar
en nombre y representación del Sr. F.G.M.,
quien ratifica las gestiones a fs. 23, interponiendo
excepciones, las que fueron presentadas fuera del término
otorgado para el planteo de las mismas.-
Que a fs. 28 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta se presento a oponer excepciones legitimas
fuera del plazo que se fijara, el que se encontraba vencido,
por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones pactadas
establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En
consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora...
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