Sentencia nº 15634 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

015634/16 caratulado: “EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA

ARGENTINA S.A. c/ FABIAN GUSTAVO MATIAS” de tramite por ante

este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del

cual:

RESULTA:

Que a fs. 12 se presenta la Dra. ANALIA

E. ALMAZAN en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA

ARGENTINA S.A. a merito del Poder General para Juicio que

adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de FABIAN

GUSTAVO MATIAS procurando el cobro de la suma de PESOS

TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y

CINCO CENTAVOS ($31.566,85) en concepto de capital con más

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-

Manifiesta que la deuda proviene de un pagare

con cláusula sin protesto y librado a la vista, suscripto por

el demandado el cual se encuentra vencido y sin pago.-

Que librado el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal

y citación de remate, diligenciado el mismo, a fs. 17/19

comparece el Dr. R.M.S., solicitando Personería de

Urgencia en los términos del Art. 60 del C.P.C., para actuar

en nombre y representación del Sr. F.G.M.,

quien ratifica las gestiones a fs. 23, interponiendo

excepciones, las que fueron presentadas fuera del término

otorgado para el planteo de las mismas.-

Que a fs. 28 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta se presento a oponer excepciones legitimas

    fuera del plazo que se fijara, el que se encontraba vencido,

    por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones pactadas

    establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/

    Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En

    consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora...

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