Sentencia nº 81402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

///SALVADOR DE JUJUY, 09 de JUNIO de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expte. Nº C-081402/17, caratulado:

EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ URSAGASTE A.I.",del

que

RESULTA:

Que a fs. 11 se presenta el Dr. MONTALDI MARCOS, en nombre y

representación de la VALLE FERTIL S.A., a mérito de la Copia

de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir formal

demanda ejecutiva en contra de la SRA. URZAGASTE ALICIA

IRENE, persiguiendo el cobro de PESOS TREINTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS VEINTICINCO C/92/100 CTVS ($ 38.225,92) por

Capital, con más sus intereses, gastos y costas.-

Que a fs. 13 se ordena requerir de pago a la demandada Sra.

C.A.R., conforme lo dispuesto en el art. 472 y

ss. Del C.P.C. la que se efectiviza a fs. 16, y

CONSIDERANDO:

= = = Que el titulo con el que se promueve la presente acción

es de los traen aparejada ejecución.-

= = = Que, citado de remate la parte demandada, no opone

excepciones legitimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

= = = Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente.-

= = = Que respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esa pretensión,

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo

la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145.731/05,

(Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despedido

incausado y otros rubros: Z.S.Z. contra Achi

Yolanda y otro

(Libro de Acuerdos nº 54 fª 673/678 nº 235)

tomado como compensatorio desde la fecha de suscripcion del

titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 02 de

NOVIEMBRE del 2016, y de alli en mas los mismo deben ser

imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si

correspondiera.-

= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por VALLE FERTIL en

contra de la Sra. U.A.I. hasta hacerse el

acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la

suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO

C/92/100 CTVS ($ 38.225,92) con más los intereses de la tasa

activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de

Justicia en la causa “Recurso de...

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