Sentencia nº 81402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 9 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
///SALVADOR DE JUJUY, 09 de JUNIO de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente expte. Nº C-081402/17, caratulado:
EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ URSAGASTE A.I.",del
que
RESULTA:
Que a fs. 11 se presenta el Dr. MONTALDI MARCOS, en nombre y
representación de la VALLE FERTIL S.A., a mérito de la Copia
de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir formal
demanda ejecutiva en contra de la SRA. URZAGASTE ALICIA
IRENE, persiguiendo el cobro de PESOS TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO C/92/100 CTVS ($ 38.225,92) por
Capital, con más sus intereses, gastos y costas.-
Que a fs. 13 se ordena requerir de pago a la demandada Sra.
C.A.R., conforme lo dispuesto en el art. 472 y
ss. Del C.P.C. la que se efectiviza a fs. 16, y
CONSIDERANDO:
= = = Que el titulo con el que se promueve la presente acción
es de los traen aparejada ejecución.-
= = = Que, citado de remate la parte demandada, no opone
excepciones legitimas dentro del término previsto para
hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
= = = Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente.-
= = = Que respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esa pretensión,
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145.731/05,
(Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despedido
incausado y otros rubros: Z.S.Z. contra Achi
Yolanda y otro
(Libro de Acuerdos nº 54 fª 673/678 nº 235)
tomado como compensatorio desde la fecha de suscripcion del
titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 02 de
NOVIEMBRE del 2016, y de alli en mas los mismo deben ser
imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si
correspondiera.-
= = = Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por VALLE FERTIL en
contra de la Sra. U.A.I. hasta hacerse el
acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la
suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
C/92/100 CTVS ($ 38.225,92) con más los intereses de la tasa
activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de
Justicia en la causa “Recurso de...
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