Sentencia nº 254504 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 9 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-254504/11
caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ PUCA SANTIAGO ", y=
= = = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = =
= =
= = == = =Que la regulación de honorarios profesionales por
labor desarrollada en autos fueron diferidos conforme lo
resuelto en el punto 3) de la sentencia de fs. 13, atento a
lo peticionado en el escrito que antecede Y atento Que para
la regulación de honorarios profesionales debemos tener en
cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6, 15
y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y
Procuradores de la Matrícula, consecuentemente con ello y
tomando como base el monto ejecutado de PESOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS VENTITRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
29.423,99) corresponde fijar para el DR. JOSE MARIA VERA
LAMBRISCA en su calidad de apoderado de la actora, en la suma
de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VENTICINCO CON TREINTA Y DOS
($4.325,32) con más I.V.A. si correspondiere, por la labor
profesional desarrollada en autos, los que devengarán un
interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su
efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –
145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº
235), de fecha 11/5/2011).- - - - - - - - - -
= = =Que para la regulación de honorarios profesionales por
la labor en la etapa de ejecución de sentencia, debemos tener
en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6,
15, 23 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para
Abogados y Procuradores de la Matrícula, consecuentemente con
ello y tomando como base el monto de PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS VENTICINCO CON TREINTA Y DOS ($4.325,32), por
aplicación del precedente citado ut-supra, corresponde fijar
para el DR. J.M.V.L., la suma de PESOS UN
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE
($1.441,77) más IVA si correspondiere, los que en caso de
mora devengarán un interés de conformidad a la Doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –
145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº
235), de fecha...
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