Sentencia nº 254504 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-254504/11

caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ PUCA SANTIAGO ", y=

= = = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = =

= =

= = == = =Que la regulación de honorarios profesionales por

labor desarrollada en autos fueron diferidos conforme lo

resuelto en el punto 3) de la sentencia de fs. 13, atento a

lo peticionado en el escrito que antecede Y atento Que para

la regulación de honorarios profesionales debemos tener en

cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6, 15

y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y

Procuradores de la Matrícula, consecuentemente con ello y

tomando como base el monto ejecutado de PESOS VEINTINUEVE MIL

CUATROCIENTOS VENTITRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

29.423,99) corresponde fijar para el DR. JOSE MARIA VERA

LAMBRISCA en su calidad de apoderado de la actora, en la suma

de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VENTICINCO CON TREINTA Y DOS

($4.325,32) con más I.V.A. si correspondiere, por la labor

profesional desarrollada en autos, los que devengarán un

interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su

efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –

145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº

235), de fecha 11/5/2011).- - - - - - - - - -

= = =Que para la regulación de honorarios profesionales por

la labor en la etapa de ejecución de sentencia, debemos tener

en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6,

15, 23 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para

Abogados y Procuradores de la Matrícula, consecuentemente con

ello y tomando como base el monto de PESOS CUATRO MIL

TRESCIENTOS VENTICINCO CON TREINTA Y DOS ($4.325,32), por

aplicación del precedente citado ut-supra, corresponde fijar

para el DR. J.M.V.L., la suma de PESOS UN

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE

($1.441,77) más IVA si correspondiere, los que en caso de

mora devengarán un interés de conformidad a la Doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –

145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº

235), de fecha...

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