Sentencia nº 267064 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-267.064/11: “Prescripción adquisitiva en expediente B- 262.209/11: D.M., L. c/ Herederos del sucesorio de Poccioni, E.A.“, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. D.J.N. en representación de J.D.M.C. y E.D. y solicita la caducidad de instancia por el cumplimiento del plazo previsto en el art. 200 del C.P.C. acaecido por la inacción de la actora por más de dos años (fs. 391).

    Corrido el traslado en debida forma, contesta el Sr. L.D.M. con el patrocinio letrado de la Dra. L.J.C. y solicita su rechazo. Manifiesta que los Sres. Julio D.M.C. y E.D. son solo terceros en el proceso con derechos decaídos. Además su parte ha puesto en conocimiento del Tribunal (18/03/13) sobre su situación de despojo, ordenándose que ocurriera ante quien corresponda (fs. 357); es así que iniciaron las acciones penales y civiles encontrándose esta última con sentencia firme y consentida de restitución de inmueble a su favor (fs. 396/397).

    Integrado el Tribunal con los Dres. E.M., D.A. y M. delH.S. (fs. 408) la cuestión planteada se encuentra para resolver.

  2. De las constancias del expediente surge que A.C.P. y L.D.M. con el patrocinio letrado de la Dra. L.C. promovieron demanda de prescripción adquisitiva en contra de E.A.S. de Poccioni. Se denunció el fallecimiento de la demandada. Se citó a los herederos N.O.B. y G.M.C.. Se denunció el fallecimiento de A.C.P.. Compareció el Dr. N.O.B. por sus propios y en representación de G.M.C., como herederos de la demandada. Se presentaron como terceros interesados E.D. y J.D.M.C. con el patrocinio letrado del Dr. N.F.A.. El 14/02/13 el actor dio cuenta de la usurpación del inmueble (fs. 355/356). El 18/02/13 se mandó a ocurrir por la vía correspondiente (fs. 357). El 27/03/13 el actor solicitó el requerimiento del expediente en poder de la contraparte (fs. 358). Se lo requirió el 03/04/13 (fs. 359). Realizó nuevas manifestaciones el 30/04/13 (fs. 365/372). El 03/05/13 se ordenó devolver el escrito por inoficioso y se dio por decaído el derecho a los terceros interesados de comparecer al proceso (fs. 373). Se informó al Tribunal de la continuación de la causa penal por usurpación –el 21/05/14- (fs. 377). Se solicitó la continuación del trámite conforme las pautas del nuevo Código Civil y Comercial -el 25/08/15- (fs. 379). Reiteró la solicitud el 03/09/15 (fs. 382). No se hizo lugar (fs. 383). Se presentó el Dr. D.J.N. en representación de J.D.M.C. y E.D. el 04/04/17 (fs. 390) y solicitó la caducidad de la...

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