Sentencia nº 63139 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS:
El
Expte. C-063139/16
, caratulado:
EJECUTIVO:
LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S. A. c/ LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA
;
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 170/175 se presenta la
Dra. DANISA
ORDOÑEZ SOLA
en
nombre y representación de
LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A.
promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra del
LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA
por el cobro de
PESOS
TRES MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.480.000,00)
.
A fs. 190 toma participación el
Dr. J.M.G.
en
nombre y representación de en nombre y representación de
LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A
.
Ante el resultado negativo de las notificaciones en el
domicilio social de la parte demandada, a fs. 233 se dispuso
notificarla por edictos y a fs. 246 toma participación por la
parte demanda la
Dra.
CRISTINA
MARCO
, Defensora Oficial.-
Si bien el crédito por expensas comunes no está enumerado
entre los títulos ejecutivos en nuestro Código Procesal
Civil, conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en
Expte. N° 4343/98 caratulado: "Ejecutivo por Cobro de
Expensas Comunes Consorcio Suipacha 623 c/ Droguería Belgrano
S.C.A.", cuando en el Reglamento de Copropiedad así se
prevea, por imperio de lo dispuesto en los arts. 957 a 959
del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1197 del
Código Civil, ley 340), procede la vía ejecutiva para su
cobro.
En este mismo Juzgado y Secretaría se tramita el Expte. Nº C-
048912/15 caratulado “Ejecutivo: Las Delicias Country Club c/
L.S.A.” y en fecha 5 de Mayo de 2017 se dispuso medida
de mejor proveer, requiriendo el Reglamento Interno de las
Delicias Country Club. Siendo que en las presentes
actuaciones, en la misma fecha (fs. 257) se dispuso idéntica
medida y solamente se presentaron las copias del reglamento
en el Expte. antes referido por una cuestión de economía
procesal, lo que se tuvo presente a fs. 261. En consecuencia
tengo a la vista las copias del Reglamento Interno de las
Delicias Country Club.
En el caso en el referido Reglamento, en su art. 27 (fs. 104
del E.. Nº C-048912/15), establece la facultad del
directorio de liquidar la deuda por falta de pago en término
de los gastos residenciales, cuotas sociales ordinarias y
extraordinarias. Asimismo el Artículo 46 establece que dicha
liquidación constituye para las partes título ejecutivo (fs.
110 del referido Expte.).
Estando notificada por edictos la parte demandada, si bien no
se ha presentado a oponer excepciones corresponde entrar al
análisis de los títulos cuya ejecución se pretende.
Respecto del análisis de oficio de la habilidad del título se
ha dicho que “La ausencia de requisitos...
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