Sentencia nº 63139 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

El

Expte. C-063139/16

, caratulado:

EJECUTIVO:

LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S. A. c/ LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA

;

y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 170/175 se presenta la

Dra. DANISA

ORDOÑEZ SOLA

en

nombre y representación de

LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A.

promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra del

LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA

por el cobro de

PESOS

TRES MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.480.000,00)

.

A fs. 190 toma participación el

Dr. J.M.G.

en

nombre y representación de en nombre y representación de

LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A

.

Ante el resultado negativo de las notificaciones en el

domicilio social de la parte demandada, a fs. 233 se dispuso

notificarla por edictos y a fs. 246 toma participación por la

parte demanda la

Dra.

CRISTINA

MARCO

, Defensora Oficial.-

Si bien el crédito por expensas comunes no está enumerado

entre los títulos ejecutivos en nuestro Código Procesal

Civil, conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en

Expte. N° 4343/98 caratulado: "Ejecutivo por Cobro de

Expensas Comunes Consorcio Suipacha 623 c/ Droguería Belgrano

S.C.A.", cuando en el Reglamento de Copropiedad así se

prevea, por imperio de lo dispuesto en los arts. 957 a 959

del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1197 del

Código Civil, ley 340), procede la vía ejecutiva para su

cobro.

En este mismo Juzgado y Secretaría se tramita el Expte. Nº C-

048912/15 caratulado “Ejecutivo: Las Delicias Country Club c/

L.S.A.” y en fecha 5 de Mayo de 2017 se dispuso medida

de mejor proveer, requiriendo el Reglamento Interno de las

Delicias Country Club. Siendo que en las presentes

actuaciones, en la misma fecha (fs. 257) se dispuso idéntica

medida y solamente se presentaron las copias del reglamento

en el Expte. antes referido por una cuestión de economía

procesal, lo que se tuvo presente a fs. 261. En consecuencia

tengo a la vista las copias del Reglamento Interno de las

Delicias Country Club.

En el caso en el referido Reglamento, en su art. 27 (fs. 104

del E.. Nº C-048912/15), establece la facultad del

directorio de liquidar la deuda por falta de pago en término

de los gastos residenciales, cuotas sociales ordinarias y

extraordinarias. Asimismo el Artículo 46 establece que dicha

liquidación constituye para las partes título ejecutivo (fs.

110 del referido Expte.).

Estando notificada por edictos la parte demandada, si bien no

se ha presentado a oponer excepciones corresponde entrar al

análisis de los títulos cuya ejecución se pretende.

Respecto del análisis de oficio de la habilidad del título se

ha dicho que “La ausencia de requisitos...

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