Sentencia nº 11980 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

.

VISTOS

Los de este expte, D- 011980/15 “Incidente de caducidad de instancia deducido en Expte. principal Nº A-39287/2008 caratulado: Ordinario por daños y perjuicios Á.L.N. y otra c/ Clínica Avenida y otros.-

RESULTA

  1. Se inicia esta causa con la interposición del incidente de caducidad deducido por el Dr. H.R.C., en su carácter de apoderado de la Clínica Avenida S.R.L., quien resulta ser demandada en los autos principales.

    Sostiene el incidentista, que en la causa principal ha operado la caducidad de instancia, solicitando que sea declarada la misma. Funda su pedido en que las presentaciones efectuadas por el Dr. G.B. carecen de eficacia para impulsar válidamente el proceso. Sosteniendo que ello resulta así toda vez que el Dr. B. actúa en estos autos como patrocinante del Dr. M.S., y que el Dr. B. no tiene poder para actuar en representación de los actores de autos.

    No obstante ello, manifiesta el incidentista que el Dr. B. ha efectuado presentaciones sin la firma de los actores las cuales carecen de eficacia conforme fallo de la CSJN dictado en la causa T.C.A. y otros s/ Calumnias e injurias (T. 125 –XXIII – RR.H.).

    En consecuencia de lo expresado, advierte que el Dr. Baigorria a fs. 443 con fecha 6 de junio de 2014 presentó escrito con su sola firma agregando oficios para control y que ello se reiteró en la presentación de fecha 5 de agosto de 2015. Por lo que concluye que más allá de la falta de firma del Dr. B. lo mismo ha operado la caducidad en la presente causa porque desde el día 5 de agosto de 2014 al mes de octubre de 2015, han transcurrido más de un año sin que la parte actora realizara acto procesal alguno tendiente a activar la causa.

  2. A fs. 11 del presente incidente se ordena el traslado de la demanda incidental la cual es contestada a fs. 18/19vta.

  3. El Dr. G.B. se presenta solicitando personería de urgencia en representación de los Sres. Á.L.N. y Á.R.N., quienes son los actores en el proceso principal, solicitando el rechazo del incidente de caducidad deducido por la Clínica Avenida S.R.L., con costas.

    Manifiesta que corresponde el rechazo, toda vez que el incidente enmascara cuestiones procesales ajenas al incidente en cuestión, aduciendo al respecto, que la supuesta falta de legitimidad procesal que se le endilga surgen de las presentaciones de fecha 6 de junio de 2014, 5 de agosto de 2014 así como la de fecha 15 de abril de 2015, las cuales se encuentran pacíficamente agregadas al expediente sin que el letrado representante de la accionada cuestionase su procedencia o supuestas inhabilidad, diciendo además que es pacífica la jurisprudencia en cuanto a que los reclamos deben cursarse por la vía que corresponde, y que por ello no se explica porque se dejara transcurrir tanto tiempo.

    En cuanto al cómputo del plazo de caducidad, manifiesta que es errada la referencia del D.C. en cuanto a que el último escrito presentado por su parte es en el año 2014, ya que no ha valorado el escrito presentado con fecha 15 de abril de 2015, por lo que sostiene que con ese escrito el plazo de caducidad ha sido interrumpido. En este sentido refiere la inactividad debe ser imputable a las partes y que en el caso de marras estaba pendiente una resolución por parte del tribunal, por lo que la mora no le es imputable a su parte y en consecuencia no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 200 del C.P.C., razón por la cual debe rechazarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR