Sentencia nº 92163 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-092.163/17, caratulado: “Amparo por mora: G.L.G. c/ Estado Provincial - Oficina Anticorrupción de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 5/7 se presenta el Sr. L.G.G., con patrocinio letrado del abogado M.C.C., interponiendo amparo por mora en contra del Estado Provincial - Oficina Anticorrupción, y solicitando que por medio de la acción deducida, en la etapa procesal oportuna ordene a la accionada a emitir el acto administrativo correspondiente a la petición por él realizada, en un plazo perentorio, aplicándose astreintes en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que desde el mes de diciembre de 2015 fue designado S. de Biodiversidad, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy, época en que al producirse ciertos acontecimientos relacionados con el Área Protegida denominada “P. de Y., le fue requerida su renuncia.

Que a la par de ello, la Sra. Ministra de Medio Ambiente formula una denuncia en su contra ante la Oficina Anticorrupción, que de inmediato inicia su actuación investigativa.

Que inicialmente, por cuestiones de salud, solicitó una ampliación del plazos conforme lo previsto por el artículo 18 de la Ley Provincial 5.885, la que fue concedida y que una vez superado el trance de su salud, en el mes de diciembre del mismo año realizó el correspondiente descargo, tanto escrito como verbal.

Que a partir de ese momento, concurrió a la Oficina Anticorrupción en distintas oportunidades a requerir información acerca del estado de las actuaciones.

Que en fechas 05/04/17 y 25/04/17 realizó dos presentaciones por escrito donde reclamaba el dictado de la resolución al respecto, de las cuales no recibió respuesta alguna y aduce que el accionar ilegal de la Oficina Anticorrupción vulnera lo dispuesto por artículo 33 de la Constitución Provincial y que ante tal situación acude al auxilio de la justicia, en virtud de que expone que es un ciudadano con vida pública en la política, y que es necesario conocer las conclusiones del organismo demandado, para que quede asentada la inexistencia de hecho alguno que pudiera involucrarlo y que no obstaculice su actividad política, creando un manto de duda sobre su vida social.

Asimismo estima oportuno indicar las previsiones del artículo 19 de la Ley...

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