Sentencia nº 12172 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, siete de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° D-012172/2015, caratulado: "ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: TEJERINA JOSE LUIS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y AUTOSOL SRL.”, de los que,

RESULTA: I.-Que a fs. 3/4 comparece el señor J.L.T. representado por su apoderada Dr. S.N.D.V. y Dr. E.E.M. deduciendo acción emergente de la ley de defensa del consumidor en contra de Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y A. SRL, pretendiendo se los condene a reparar íntegramente los daños y perjuicios causados, más intereses, más daño punitivo.

Relata que su mandante suscribió en abril de 2012 un contrato de ahorro para fines determinados para la adquisición de un automotor Gol Trend, individualizado como grupo Nº 1295 orden 104 con Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados por intermedio de A. SRL. Luego, asesorado por personal de A. decidió adquirir un V.S. por el mismo sistema, pretendiendo dar de baja el primer plan y traspasando las cuotas del primer plan a este nuevo, ello en el mes de agosto de 2013, concretando a su vez la operación para abonar mediante debito automático las futuras cuotas de su tarjeta naranja visa; ante la falta de sistema informático –dice- suscribió un voucher.

Continua relatando que con posterioridad decide dar de baja el plan alertado de la imposibilidad de traspasar las cuotas de un plan a otro, haciéndolo en octubre, oportunidad en que le comunican que no habría inconveniente en retirar la suscripción del S. (Nº W-00077281).

En noviembre de 2013 advierte que en el resumen de tarjeta naranja S.A recibe descuentos a favor de Volkswagen S.A hasta mediados del 2014 pero imputado a otra persona de nombre M.R.T., reclamando tal situación a las demandadas. Pide reserva en secretaria, expresa reserva de ampliar demanda, peticiona.

A fs. 76/85 amplia demanda y siguiendo el hilo conductor de su relato aclara y precisa que a partir de noviembre de 2013 recibe consumos debitados de su tarjeta visa Nº 4029181337735010 a favor de Volkswagen pero los montos no eran imputados a su plan grupo Nº 1295 orden Nº 104 Volkswagen Gol Trend, sino a otro plan, grupo 2159 orden Nº 148, ante ello se dirigió a las oficinas de A. sin lograr respuesta satisfactoria, extendiéndose la situación hasta el mes de junio de 2014 (ocho meses) habiendo abonado un total de pesos nueve mil cuatrocientos ochenta pesos y ocho pesos con cuarenta y siete centavos ($9.488,47).

Ante la falta de respuesta de la empresa, formalizo denuncia ante dependencias de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, labrándose las correspondientes actuaciones administrativas y fijándose un total de cinco audiencias; en una de ellas A. reconoce el error al debitar incorrectamente dineros e imputarlos a otro grupo y orden; en la última audiencia ambas empresas demandadas por intermedio de sus apoderados manifiestan no tener instrucciones.

Reclama daño patrimonial comprendiendo el daño emergente y el reintegro de todos los gastos realizados, que se generaron para el cobro indebido por parte de las demandadas, gastos de transporte, gastos de telefonía fija y móvil realizados en diversas oportunidades.

Pide se condene al pago de daño moral pues desde el 13/01/14 hasta el presente no pudo “…hacer efectivo el reintegro de lo incorrectamente cobrado…teniendo en cuenta el desembolso dinerario en vano y el tiempo invertido para la devolución…obligándolo a entablar la presente acción…”.

Peticiona daño punitivo conforme el art. 52 bis de la LDC pues su mandante recibió un destrato y cobro indebido mostrando las accionadas una postura evasiva, en algunas oportunidades de silencio total irrespetuoso al no brindarle ninguna solución. Con las intereses, costos y costas.

Cita derecho, transcribe las normas que considere aplicables al caso. Ofrece pruebas. Hace reserva del caso federal, solicita se haga lugar a la demanda con costas.

  1. El día y hora fijados para la audiencia del art. 398 del CPC no se logra integrar el Tribunal, no obstante el apoderado de A. SRL contesta demanda y a fs. 112 vta. se lo tiene por presentado y por contestada demanda.

    1. SRL en su responde niega todos y cada uno de los hechos y expresamente reconoce que el actor celebro el contrato de adhesión con Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados a fin de adquirir un automotor Volkswagen Gold Trend por el sistema de ahorro previo y que tal contrato tenía asignado el grupo Nº 1.295 - Orden Nº 104.

    Aclara que en la contratación referida no interviene A. SRL reconociendo que receptan la documentación en su carácter de concesionario oficial de Volkswagen en la Argentina remitiéndola a la empresa. También reconoce que el actor abono las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR