Sentencia nº 23694 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, 07 Agosto de 2017

AUTOS Y VISTOS, Expte. Nº C-023694 Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: ACOSTA, ELVESIA RAMONA c/ ORDOÑEZ, R.L.Y.A., N.I. y DOLSAN, TERESA y------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O---------------------

Que mediante estos obrados se presentó la Dra. M.D. BRAVO en representación de la Sra. E.R.A. promoviendo diligencias preparatorias para la prescripción adquisitiva del inmueble Matrícula B-7071, Padrón B-2209, Circunscripción 2 Sección 1, Mzna 7 Parcela 10b, ubicada en Villafañe Nº 93 Ciudad Perico.

Que tales medidas no han sido cumplidas en su totalidad siendo el último trámite efectuado el 8 de julio del año 2.015, peticionando la letrada de la actora su continuación casi dos años después, esto es el 31 de mayo de 2017 ( fs.204.).

Evidentemente existe desinterés en la continuación del trámite y conforme lo dispone el art. 200 del C.P.C. la caducidad ha operado. No obsta a ello la interposición de la demanda principal ( 17de abril de 2017 Expte. C-088436/17 ) efectuada con posterioridad a la denuncia de caducidad ( 20 de marzo de 2017 fs. 176 Expte.Nº C 021921/14 “Cautelar innovativa…….”) .

Repárese que al no estar concluidas las medidas preparatorias y sin trámite alguno durante un año y un poco más de diez meses, no estaban dadas las condiciones para iniciar la acción principal.

Esta Sala tiene sentado criterio sobre el instituto en cuestión, pues como dijéramos en otras oportunidades y siguiendo la letra de la ley y del más Alto Tribunal local “La caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo....- El juez deberá dictarla de oficio....-”,“...sin dudas al juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización para que éste alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la contienda la justa composición de sus intereses, y hacerlo en tiempo razonable. Así lo manda ahora la Constitución de la Provincia.

Pero entendemos que ese deber no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que le son propias y que no solo es necesario `para alcanzar...

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