Sentencia nº 41844 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, siete de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-041.844/15, caratulado: “U.C.G. c/B.C., B.N. y OTROS”; y

  1. Se presenta la D.M.C.H. en su calidad de apoderada del S.C.G.U., promoviendo demanda en fecha 09 de abril de 2015 contra de los Señores N.B., F.B., C.B. y L.B..

    En fecha 21 de abril de 2015 (fs. 11) se le decreta tener por presentada a la Dra. HIRSCH y se la intima para que acredite la personería que invoca; denuncie si Tornería Industrial de L.B. y Acomplacam son nombres de fantasía o sociedades regularmente constituidas, bajo apercibimiento de tenerla como nombre de fantasía, como así también se la intima para que denuncie debidamente en contra quién se acciona en la presente causa; en fecha 25 de mayo (fs. 18) acredita debidamente la personería invocada, y el 01 de junio de 2015 (fs. 19) se la tiene por presentada en nombre y representación del Sr. URBINA y se le reservan los autos en secretaría tal lo requerido por la letrada; por último, el 29 de junio de 2016 (fs. 20) se la intima para que informe si mantiene el interés en continuar con la presente causa; y,

    CONSIDERANDO:

    Conforme lo tiene sostenido en reiteradas oportunidades nuestro Superior Tribunal de Justicia, el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia; agregando además, que la caducidad se produce por el solo transcurso del tiempo y, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Procesal Civil. (L.A. Nº 49, Fº 1496/1498, Nº 487; L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810 y L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317)).

    Siendo así, es la actora quien debía realizar algún acto que demuestre su interés en la continuación de la causa, habiendo transcurrido desde la último diligencia idónea para impulsar el proceso (fs.20), mas de un año sin que la parte hubiese instado los presentes obrados, demostrando con dicha conducta su desinterés en el presente proceso.

    En este sentido, el S.T.J. en el Voto del D.G. ha sostenido: “...que sin dudas al juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización para que el proceso alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la...

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