Sentencia nº 54093 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-054093/15, caratulado:
INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: PEREYRA, QUINTINA
LUCILA – PEREYRA, J.T. c/ AYALA, N.B. Y
OTROS
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/18 se presenta la Dra. L.P., en el
carácter de apoderada de las Sras. Q.L.P. y
J.T.P., deduciendo incidente de fijación de
canon locativo desde que fueron intimados bajo apercibimiento
de desalojo, en contra de la Sra. N.B.A.,
cónyuge del heredero declarado J.R.P.
(fallecido) y de sus hijos S.. J.S.P.,
M.S.P., N.P.P., SANDRA NOELIA
CARINA PEREYRA Y SERGIO DANIEL PEREYRA, y todos aquéllos
quiénes se encuentren en carácter de tenedores del bien
perteneciente al acervo hereditario de los causantes: GABINO
PEREYRA y FLOR NICOLASA DE PEREYRA.-
Que, relata que J.R.P. (fallecido) fue
declarado heredero en dicho S. y residía junto a su
cónyuge N.B.A. y sus hijos mayores de edad, en
el inmueble perteneciente a la sucesión, por lo que, sus
representados remitieron a aquél carta documento intimándolo
al pago de alquileres en fecha 4 de Septiembre de 2008, pero
nunca los abonó, adeudando a la fecha la suma de $87.000
correspondiente a $700 por mes desde septiembre de 2008. Que,
al fallecer el Sr. J.P. solicitaron a los herederos
que continuaron residiendo en el inmueble que abonen los
montos adeudados en caso de aceptar la herencia, pago que
nunca concretaron, por tal motivo, solicita que se tenga
presente el crédito a favor de los actores en oportunidad de
efectuarse la venta del inmueble en cuestión.-
Que, expresa que con la intención de evitar discusiones
familiares y dilaciones jurisdiccionales, luego de dictarse
la declaratoria de herederos solicitó en el sucesorio
mencionado, la venta judicial del bien, lo que hasta la fecha
no aconteció por el fallecimiento del heredero Jorge Reynaldo
Pereyra, transcurriendo ocho años desde la apertura de la
sucesión de Gabino Pereyra y F.N. de P., sin
que hayan percibido sus representados el canon locativo
mensual o participación de la venta del bien, haciendo uso
exclusivo del único bien de la sucesión los demandados.-
Que, solicita se fije el correspondiente valor locativo
actualizado contra los tenedores del inmueble sito en calle
De Benedetti Nº 665 de la localidad de Tilcara, estimando en
la suma de plaza de $7.000, y en caso de no abonarlo en el
plazo de seis meses pide que se proceda al desalojo. Que,
manifiesta que las sumas se depositen desde el primero al
diez de cada mes por adelantado en una Cuenta Judicial y en
caso de abonar con posterioridad al décimo día solicita que
se fije un 10% más del valor locativo del inmueble por un
año, con más los intereses dispuestos en el art. 768 CC.yC.,
más la tasa activa que aplica el Banco Central siendo la mora
de pleno derecho, y con más los punitorios en cláusula
específica (art. 769 CCyCN) equivalente al 50% mensual sobre
el alquiler adeudado hasta su efectivo pago, y acorde a la
inflación existente, con una variación del 15% cada seis
meses durante la locación. Que, refiere que en el supuesto de
no abonar el canon fijado se establezca desde la mora y hasta
transcurridos seis meses, el pago tanto de los intereses
moratorios como los punitorios que semestralmente sean
capitalizados, conforme el art. 770 CCyCN, bajo
apercibimiento del desalojo ante la falta de pago.-
Que, a fs. 34 se dispone correr traslado del incidente a
los demandados, librándose la respectiva medida de
notificación en el domicilio real.-
Que, a fs. 39 se presenta el Dr. MARIO CESAR CULCUY en
representación de los demandados, solicitando el franqueo de
autos, lo que se provee a fs. 40, articulando a fs. 69/73 la
excepción de falta de legitimación pasiva, el pedido de
reconocimiento de derecho real de habitación de la cónyuge
supérstite del heredero declarado J.R.P.. En
subsidio, contesta demanda, y en caso de la procedencia de la
misma, solicita el pago de mejoras y de gastos de
conservación, por los argumentos que esgrime a los que me
remito en honor a la brevedad. Acto seguido ofrece prueba,
cita derecho, y finalmente, solicita se haga lugar a las
defensas opuestas y se rechace la demanda incidental
instaurada con costas.-
Que, a fs. 74 se tiene por contestado el incidente por la
demandada y se corre vista a la contraria, contestando a fs.
80/82 vta., solicitando su rechazo por las razones que
esgrime a las que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 86 se abre la causa a prueba, proveyéndose la
ofrecida por la demandada, la que es producida en autos.-
Que, atento al estado de autos y lo solicitado por la
actora, se clausura el período probatorio y se llaman autos
para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme
y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se expone precedentemente,
conforme ha quedado trabada la litis, se tiene por una parte
que, los accionados pretenden la fijación de un canon
locativo por el uso del inmueble perteneciente al acervo
hereditario de la sucesión denunciada, porque si bien han
sido declarados herederos de los causantes, no ejercen el
derecho de uso del único bien del acervo hereditario, porque
esta ocupado en contra de su voluntad por la cónyuge
supérstite del coheredero declarado J.P. y sus hijos
mayores de edad.-
Que, por otro lado, los codemandados oponen al progreso
de la demanda incidental, la excepción de falta de
legitimación pasiva, y solicitan el reconocimiento del
derecho real de habitación del cónyuge supérstite del
heredero declarado, en subsidio, contestan demanda y
peticiona en caso de prosperar, la compensación de los gastos
realizados por las mejoras en el inmueble en cuestión.-
Que, para resolver la cuestión debatida en autos, a
continuación efectuaré el análisis de las defensas opuestas
en el orden en que fueron expuestas, realizando primero un
detalle pormenorizado de las constancias del principal,
Sucesorio: P.G. – Flor de P., N.
,
Expte. Nº B-173474/07, que rola agregado por cuerda y tengo a
la vista.-
Que, analizadas las constancias del referido Sucesorio,
se constata que a fs. 79/79 vta. se declaró herederos de los
causantes a sus hijos J.T.P., Quintina Lucila
Pereyra y su nieto R.J.P. en fecha 19 de
Noviembre de 2008.
Que, el inmueble por el que se solicitó la fijación del
canon locativo pertenece al acervo hereditario de dicha
sucesión (v. Inventario de fs. 143/144), constatándose que en
el mismo reside el heredero declarado R.J.P.
y su cónyuge N.B.A. e hijos, situación que es
reconocida por ambas partes.-
Que, en dicho juicio sucesorio la Sra. Nélida Beatriz
Ayala denunció por escrito de fs. 276/276 vta. que su cónyuge
Sr. J.R.P. falleció el día 23 de Julio de
2012, conforme partida de Defunción que acompaña a fs. 274. A
fs. 300/301 se dictó resolución rechazando la oposición
formulada por la Sra. N.B.A. en su calidad de
cónyuge del heredero declarado en autos Sr. Jorge Reinaldo
Pereyra (hoy fallecido) a la adjudicación efectuada, y se
aprueba la partición y/o adjudicación presentada por la Dra.
L.P. a fs. 251/252. Asimismo, por la providencia
de fs. 384 se dispone que atento el estado del juicio
sucesorio, se dicte la correspondiente resolución de
sobreseimiento, la que fue notificada a las partes
debidamente.
Que, citadas las partes a una audiencia de conciliación
en dicho juicio sucesorio, a los fines de tratar la venta del
inmueble y el valor de la locación del inmueble en cuestión,
que los herederos declarados reclaman por el uso y goce
exclusivo que realizan los descendientes del heredero
fallecido, a fs. 332 rola el Acta por el que arriban a un
Acuerdo que a continuación se transcribe: “1) la concesión de
un término de cinco días hábiles a efectos de que los
nombrados en primer término acrediten documentadamente la
iniciación y el trámite del sucesorio de su causante a
efectos de obtener la legitimación necesaria para actuar en
autos; 2) también igual término a efectos de que los mismos
presenten en autos una propuesta de pago de locación por el
bien inmueble que compone el acervo hereditario, y del tiempo
de desocupación del mismo”. A pesar de la existencia del
referido convenio, no cumplen el acuerdo arribado, dando
cuenta a fs. 377 que se inició el incidente de fijación de
canon locativo.-
Que, asimismo, dan cuenta a fs. 377 que iniciaron por
el Expte. Nº 057016/15, el “Sucesorio Ab Intestado: Pereyra
Reinaldo Jorge” que tramita ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en
fecha 17/12/2015. C. tales actuaciones se advierte
que no se dictó aún la declaratoria de herederos y ni
siquiera se han librado los Edictos pertinentes, y a pesar
del tiempo transcurrido no han instado los demandados la
prosecución del trámite, ello a pesar del compromiso asumido.-
Que, atento a la situación descripta surgida...
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