Sentencia nº 54093 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-054093/15, caratulado:

INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: PEREYRA, QUINTINA

LUCILA – PEREYRA, J.T. c/ AYALA, N.B. Y

OTROS

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/18 se presenta la Dra. L.P., en el

carácter de apoderada de las Sras. Q.L.P. y

J.T.P., deduciendo incidente de fijación de

canon locativo desde que fueron intimados bajo apercibimiento

de desalojo, en contra de la Sra. N.B.A.,

cónyuge del heredero declarado J.R.P.

(fallecido) y de sus hijos S.. J.S.P.,

M.S.P., N.P.P., SANDRA NOELIA

CARINA PEREYRA Y SERGIO DANIEL PEREYRA, y todos aquéllos

quiénes se encuentren en carácter de tenedores del bien

perteneciente al acervo hereditario de los causantes: GABINO

PEREYRA y FLOR NICOLASA DE PEREYRA.-

Que, relata que J.R.P. (fallecido) fue

declarado heredero en dicho S. y residía junto a su

cónyuge N.B.A. y sus hijos mayores de edad, en

el inmueble perteneciente a la sucesión, por lo que, sus

representados remitieron a aquél carta documento intimándolo

al pago de alquileres en fecha 4 de Septiembre de 2008, pero

nunca los abonó, adeudando a la fecha la suma de $87.000

correspondiente a $700 por mes desde septiembre de 2008. Que,

al fallecer el Sr. J.P. solicitaron a los herederos

que continuaron residiendo en el inmueble que abonen los

montos adeudados en caso de aceptar la herencia, pago que

nunca concretaron, por tal motivo, solicita que se tenga

presente el crédito a favor de los actores en oportunidad de

efectuarse la venta del inmueble en cuestión.-

Que, expresa que con la intención de evitar discusiones

familiares y dilaciones jurisdiccionales, luego de dictarse

la declaratoria de herederos solicitó en el sucesorio

mencionado, la venta judicial del bien, lo que hasta la fecha

no aconteció por el fallecimiento del heredero Jorge Reynaldo

Pereyra, transcurriendo ocho años desde la apertura de la

sucesión de Gabino Pereyra y F.N. de P., sin

que hayan percibido sus representados el canon locativo

mensual o participación de la venta del bien, haciendo uso

exclusivo del único bien de la sucesión los demandados.-

Que, solicita se fije el correspondiente valor locativo

actualizado contra los tenedores del inmueble sito en calle

De Benedetti Nº 665 de la localidad de Tilcara, estimando en

la suma de plaza de $7.000, y en caso de no abonarlo en el

plazo de seis meses pide que se proceda al desalojo. Que,

manifiesta que las sumas se depositen desde el primero al

diez de cada mes por adelantado en una Cuenta Judicial y en

caso de abonar con posterioridad al décimo día solicita que

se fije un 10% más del valor locativo del inmueble por un

año, con más los intereses dispuestos en el art. 768 CC.yC.,

más la tasa activa que aplica el Banco Central siendo la mora

de pleno derecho, y con más los punitorios en cláusula

específica (art. 769 CCyCN) equivalente al 50% mensual sobre

el alquiler adeudado hasta su efectivo pago, y acorde a la

inflación existente, con una variación del 15% cada seis

meses durante la locación. Que, refiere que en el supuesto de

no abonar el canon fijado se establezca desde la mora y hasta

transcurridos seis meses, el pago tanto de los intereses

moratorios como los punitorios que semestralmente sean

capitalizados, conforme el art. 770 CCyCN, bajo

apercibimiento del desalojo ante la falta de pago.-

Que, a fs. 34 se dispone correr traslado del incidente a

los demandados, librándose la respectiva medida de

notificación en el domicilio real.-

Que, a fs. 39 se presenta el Dr. MARIO CESAR CULCUY en

representación de los demandados, solicitando el franqueo de

autos, lo que se provee a fs. 40, articulando a fs. 69/73 la

excepción de falta de legitimación pasiva, el pedido de

reconocimiento de derecho real de habitación de la cónyuge

supérstite del heredero declarado J.R.P.. En

subsidio, contesta demanda, y en caso de la procedencia de la

misma, solicita el pago de mejoras y de gastos de

conservación, por los argumentos que esgrime a los que me

remito en honor a la brevedad. Acto seguido ofrece prueba,

cita derecho, y finalmente, solicita se haga lugar a las

defensas opuestas y se rechace la demanda incidental

instaurada con costas.-

Que, a fs. 74 se tiene por contestado el incidente por la

demandada y se corre vista a la contraria, contestando a fs.

80/82 vta., solicitando su rechazo por las razones que

esgrime a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 86 se abre la causa a prueba, proveyéndose la

ofrecida por la demandada, la que es producida en autos.-

Que, atento al estado de autos y lo solicitado por la

actora, se clausura el período probatorio y se llaman autos

para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme

y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expone precedentemente,

conforme ha quedado trabada la litis, se tiene por una parte

que, los accionados pretenden la fijación de un canon

locativo por el uso del inmueble perteneciente al acervo

hereditario de la sucesión denunciada, porque si bien han

sido declarados herederos de los causantes, no ejercen el

derecho de uso del único bien del acervo hereditario, porque

esta ocupado en contra de su voluntad por la cónyuge

supérstite del coheredero declarado J.P. y sus hijos

mayores de edad.-

Que, por otro lado, los codemandados oponen al progreso

de la demanda incidental, la excepción de falta de

legitimación pasiva, y solicitan el reconocimiento del

derecho real de habitación del cónyuge supérstite del

heredero declarado, en subsidio, contestan demanda y

peticiona en caso de prosperar, la compensación de los gastos

realizados por las mejoras en el inmueble en cuestión.-

Que, para resolver la cuestión debatida en autos, a

continuación efectuaré el análisis de las defensas opuestas

en el orden en que fueron expuestas, realizando primero un

detalle pormenorizado de las constancias del principal,

Sucesorio: P.G. – Flor de P., N.

,

Expte. Nº B-173474/07, que rola agregado por cuerda y tengo a

la vista.-

Que, analizadas las constancias del referido Sucesorio,

se constata que a fs. 79/79 vta. se declaró herederos de los

causantes a sus hijos J.T.P., Quintina Lucila

Pereyra y su nieto R.J.P. en fecha 19 de

Noviembre de 2008.

Que, el inmueble por el que se solicitó la fijación del

canon locativo pertenece al acervo hereditario de dicha

sucesión (v. Inventario de fs. 143/144), constatándose que en

el mismo reside el heredero declarado R.J.P.

y su cónyuge N.B.A. e hijos, situación que es

reconocida por ambas partes.-

Que, en dicho juicio sucesorio la Sra. Nélida Beatriz

Ayala denunció por escrito de fs. 276/276 vta. que su cónyuge

Sr. J.R.P. falleció el día 23 de Julio de

2012, conforme partida de Defunción que acompaña a fs. 274. A

fs. 300/301 se dictó resolución rechazando la oposición

formulada por la Sra. N.B.A. en su calidad de

cónyuge del heredero declarado en autos Sr. Jorge Reinaldo

Pereyra (hoy fallecido) a la adjudicación efectuada, y se

aprueba la partición y/o adjudicación presentada por la Dra.

L.P. a fs. 251/252. Asimismo, por la providencia

de fs. 384 se dispone que atento el estado del juicio

sucesorio, se dicte la correspondiente resolución de

sobreseimiento, la que fue notificada a las partes

debidamente.

Que, citadas las partes a una audiencia de conciliación

en dicho juicio sucesorio, a los fines de tratar la venta del

inmueble y el valor de la locación del inmueble en cuestión,

que los herederos declarados reclaman por el uso y goce

exclusivo que realizan los descendientes del heredero

fallecido, a fs. 332 rola el Acta por el que arriban a un

Acuerdo que a continuación se transcribe: “1) la concesión de

un término de cinco días hábiles a efectos de que los

nombrados en primer término acrediten documentadamente la

iniciación y el trámite del sucesorio de su causante a

efectos de obtener la legitimación necesaria para actuar en

autos; 2) también igual término a efectos de que los mismos

presenten en autos una propuesta de pago de locación por el

bien inmueble que compone el acervo hereditario, y del tiempo

de desocupación del mismo”. A pesar de la existencia del

referido convenio, no cumplen el acuerdo arribado, dando

cuenta a fs. 377 que se inició el incidente de fijación de

canon locativo.-

Que, asimismo, dan cuenta a fs. 377 que iniciaron por

el Expte. Nº 057016/15, el “Sucesorio Ab Intestado: Pereyra

Reinaldo Jorge” que tramita ante el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en

fecha 17/12/2015. C. tales actuaciones se advierte

que no se dictó aún la declaratoria de herederos y ni

siquiera se han librado los Edictos pertinentes, y a pesar

del tiempo transcurrido no han instado los demandados la

prosecución del trámite, ello a pesar del compromiso asumido.-

Que, atento a la situación descripta surgida...

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