Sentencia nº 57127 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-062480/1: caratulado
EJECUTIVO: B.G.R. c/F.M. DE LOS
ANGESLES”, de los que:
RESULTA:
Que a fs. 05/6 Vta. se presenta el Sr. GUSTAVO RODOLFO
BANDI, DNI 21.102.783, con el patrocino letrado de la Dra.
S.L.R., a promover demanda ejecutiva en contra
de la Sra. MARIA DE LOS ANGELES FARFAN, DNI 17.396825, por la
suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000), importe que
surge del P.S. Protesto (Art. 50 DEC/LEY 5965/63)
suscripto con fecha 05 de abril de 2013, y que rola agregado a
fs. 3/ 4 Vta. –
Manifiesta que tanto la identidad de la libradora y la
autenticad de su firma se encuentran certificada por Escribano
Público (fs. 04/04vta). -
Solicita que, oportunamente se dicte sentencia ordenando
llevar adelante la ejecución, hasta hacerse integro pago del
capital reclamado, intereses legales, con expresa imposición
de costas a la demandada. –
Según constancia de autos, se libra mandamiento de pago,
ejecución y embargo, a fs. 8.-
A fs. 17/19 se presenta la Sra. MARIA DE LOS ANGELES
FARFAN con el patrocinio letrado de la Dra. E.B.R.;
a los efectos de contestar demanda, deducir negativas
generales y plantear Excepción de Inhabilidad de Título, en
virtud de que “el título sólo contiene la fecha de emisión o
creación del instrumento, pero le falta la fecha de
vencimiento de la obligación”. Para fundar dicha excepción
sostiene – citando jurisprudencia – que: “…el título ejecutivo
es la comprobación fehaciente de una obligación exigible que
autoriza la vía procesal especifica del juicio ejecutivo y
debe reunir los presupuestos de legitimación sustancial, causa
licita, objeto cierto y determinado, plazo vencido y
obligación pura o condición cumplida” (LL 149-561 Sum. 29810)
para concluir diciendo que “la exigibilidad esta
principalmente ligada al plazo…pues entonces, una deuda es
exigible cuando es de plazo vencido, y en autos este
presupuesto no se cumple…”. –
A fs. 26, se corre traslado a la actora de la excepción
opuesta por la demandada. -
A fs. 29/30 se presenta la actora, a contestar vista
conferida, sosteniendo – en relación a la excepción planteada
– que “el pagaré o título al que le faltare la fecha de
vencimiento será considerado a la vista…” (Cfr. Art. 102
Decreto – Ley 5965/63); concluyendo que “tal omisión es
suplida por la previsión legal y debe considerarse pagadero a
la vista y por consiguiente se tendrá como presentado para su
cobro”. –
A fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y
se...
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