Sentencia nº 57127 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-062480/1: caratulado

EJECUTIVO: B.G.R. c/F.M. DE LOS

ANGESLES”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 05/6 Vta. se presenta el Sr. GUSTAVO RODOLFO

BANDI, DNI 21.102.783, con el patrocino letrado de la Dra.

S.L.R., a promover demanda ejecutiva en contra

de la Sra. MARIA DE LOS ANGELES FARFAN, DNI 17.396825, por la

suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000), importe que

surge del P.S. Protesto (Art. 50 DEC/LEY 5965/63)

suscripto con fecha 05 de abril de 2013, y que rola agregado a

fs. 3/ 4 Vta. –

Manifiesta que tanto la identidad de la libradora y la

autenticad de su firma se encuentran certificada por Escribano

Público (fs. 04/04vta). -

Solicita que, oportunamente se dicte sentencia ordenando

llevar adelante la ejecución, hasta hacerse integro pago del

capital reclamado, intereses legales, con expresa imposición

de costas a la demandada. –

Según constancia de autos, se libra mandamiento de pago,

ejecución y embargo, a fs. 8.-

A fs. 17/19 se presenta la Sra. MARIA DE LOS ANGELES

FARFAN con el patrocinio letrado de la Dra. E.B.R.;

a los efectos de contestar demanda, deducir negativas

generales y plantear Excepción de Inhabilidad de Título, en

virtud de que “el título sólo contiene la fecha de emisión o

creación del instrumento, pero le falta la fecha de

vencimiento de la obligación”. Para fundar dicha excepción

sostiene – citando jurisprudencia – que: “…el título ejecutivo

es la comprobación fehaciente de una obligación exigible que

autoriza la vía procesal especifica del juicio ejecutivo y

debe reunir los presupuestos de legitimación sustancial, causa

licita, objeto cierto y determinado, plazo vencido y

obligación pura o condición cumplida” (LL 149-561 Sum. 29810)

para concluir diciendo que “la exigibilidad esta

principalmente ligada al plazo…pues entonces, una deuda es

exigible cuando es de plazo vencido, y en autos este

presupuesto no se cumple…”. –

A fs. 26, se corre traslado a la actora de la excepción

opuesta por la demandada. -

A fs. 29/30 se presenta la actora, a contestar vista

conferida, sosteniendo – en relación a la excepción planteada

– que “el pagaré o título al que le faltare la fecha de

vencimiento será considerado a la vista…” (Cfr. Art. 102

Decreto – Ley 5965/63); concluyendo que “tal omisión es

suplida por la previsión legal y debe considerarse pagadero a

la vista y por consiguiente se tendrá como presentado para su

cobro”. –

A fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y

se...

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