Sentencia nº 92480 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-092.480/17 caratulado: “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: H.M.T. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fs. 8/10 se presenta el abogado A.M. en representación de M.T.H., conforme copia debidamente juramentada del poder general para juicios que adjunta a fojas 2/4, deduciendo medida cautelar (artículos 261 del C.P.C. y 121 del C.C.A.) en contra del Estado Provincial.

Que al concretar su pretensión, solicita se ordene al Estado Provincial que le otorgue acceso a los expedientes administrativos por los cuales tramita el Decreto Nº 3464-E-17, bajo apercibimiento de imponer la pena de astreintes por cada día de mora beneficio de su mandante.

Que asimismo solicita se suspendan los términos que se encontrarían corriendo para presentar los recursos contencioso administrativos contemplados en la Ley Nº 1.888, en contra del referido Decreto desde el 06/06/2017 y hasta tanto el Estado Provincial le otorgue acceso a los expedientes administrativos requeridos, con costas. En caso que la demanda sea rechazada, peticiona se exima a su parte de las mismas por encontrarse litigando “con derecho y buena fe” (artículo 102 del C.P.C.). (“II.- OBJETO”).

Que en los capítulos siguientes solicita habilitación de días y horas -artículo 185 del CPC- para la resolución del planteo, ya que el vencimiento del plazo para presentar los recursos de la ley 1.888 se producen en pocos días hábiles y eximición de tasa de justicia en virtud de lo preceptuado por la Ley Nº 5.251.

Que al relatar antecedentes -“VI.- HECHOS”- refiere que en fecha 22/05/2017 fue notificado del Decreto Nº 3464-E-17, por el cual se rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto por su parte en contra de la Resolución Nº 2223-E-16.

Que en fecha 06/06/2017 se presentó ante Gobernación de la Provincia solicitando el acceso al expediente administrativo por el cual tramita el Decreto Nº 3464-E-17 (Exptes. Nº 200-578/16 y agregados Nº 1050-1198-16 y 1050-423-16).

Que como las actuaciones supra referidas no se encontraban a su disposición, no obstante estar corriendo los plazos procesales para la presentación de los recursos contencioso administrativos, interpone la demanda cautelar tentada en autos para que se suspendan los referidos plazos procesales, hasta tanto el Estado Provincial ponga los expedientes administrativos a su disposición.

Que en el capítulo siguiente, bajo el título “VII.- MOTIVACION” expone los fundamentos destinados a justificar la procedencia de la acción tentada, concluyendo que la falta de acceso a los expedientes le impide analizar el trámite administrativo y consecuentemente, viola su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 CN y 29.1 Constitución Provincial).

Que entiende se ha vulnerado su derecho a un tiempo razonable para preparar una posible demanda contencioso administrativa en contra del Decreto Nº 3464-E-17 como así también su derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal, por la que solicita la...

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