Sentencia nº 85147 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-085.147/2017, caratulado: “Amparo por M.: L.R.F. c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy”, y

Considerando:

Que en cuanto interesa a los fines de la resolución de la presente incidencia, cabe poner de relieve que en fecha 22/03/17 se dictó sentencia acogiendo favorablemente la pretensión de la actora y se ordenó al Estado Provincial a dar trámite y respuesta al recurso jerárquico presentado por el abogado H.H.P. en representación de la misma en el plazo de cien días (fs. 41/45) y que tramita por actuaciones Nº 200-525-2016.

Que en fecha 05/07/17 (fojas 56) se presenta en autos la actora manifestando, en primer término, que en fecha 22/06/17 su representado fue notificado del dictamen emitido por una Asesora Legal del Ministerio de Educación, para afirmar que ese acto no reúne los requisitos formales del acto jurídico ordenado mediante la sentencia oportunamente emitida.

Que por otra parte, denuncia que ha operado el vencimiento del plazo de cien (100) días otorgados al Estado provincial para que dé trámite y respuesta al recurso jerárquico presentado, por lo que solicita se aplique el apercibimiento dispuesto en el aludido decisorio.

Que de la denuncia de incumplimiento y de lo manifestado por la actora se confirió vista a la demandada (fojas 56 vta.), presentándose a contestar la misma a fojas 59 el abogado S.B.C. en representación del Estado Provincial.

Señala que la parte actora incurre en un error al considerar que el plazo de cien (100) días otorgados a su parte debe computarse contando los días corridos, cuando en realidad corresponde computarse contando los días hábiles administrativos, con cita textual de los artículos 41º (primera parte) y 47º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Afirma en tal sentido que tomando en consideración la fecha de notificación de la sentencia (29/03/2017) y la fecha del escrito presentado por la actora (05/07/2017) “han transcurrido tan solo sesenta y dos (62) días hábiles administrativos y en consecuencia el Estado Provincial se encuentra dentro del plazo fijado por el Tribunal para dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la parte actora”.

Que así, la incidencia planteada en autos ha quedado en condiciones de ser resuelta, anticipando opinión respecto de la improcedencia de la denuncia de incumplimiento efectuada por la actora, que resulta a todas luces extemporánea por prematura conforme surge del informe actuarial de fojas 60.

Que a los fines de la resolución de la incidencia planteada, corresponde dejar expuesto en primer término que la manda judicial dictada en autos y que contiene el apercibimiento de sanciones conminatorias, data del 22/03/17 (fojas 41/45), a la fecha firme y consentida y que se encuentra corriendo el plazo de cien días otorgado al Estado Provincial para el trámite y resolución del recurso administrativo interpuesto por la actora, el que debe contarse por días hábiles procesales.

Que desde esta perspectiva, debemos señalar que los plazos procesales son aquellos que acuerdan las leyes de forma (adjetivas) para la tramitación de los procesos judiciales.

Que a su vez los establecidos en los códigos o leyes de fondo pueden considerarse como civiles.

Que cabe diferenciar asimismo otras situaciones -no establecidas específicamente ni en las normas procesales ni en los códigos de fondo- alrededor de los que la doctrina y jurisprudencia en forma inveterada ha elaborado la teoría -ya aceptada unánimemente- de considerarlos plazos judiciales, esto es aquéllos que surgen de una resolución judicial, como ocurre en el caso de la aplicación de astreintes o sanciones conminatorias.

Que delineada la cuestión -naturaleza de los plazos y su cómputo-, no cabe duda que el plazo otorgado al Estado Provincial (100 días) en la sentencia dictada en autos y obrante a fojas 44/45 constituye un plazo procesal y debe computarse en días hábiles judiciales.

Que en tal orden de ideas, debe tenerse presente que la sentencia dictada en estos autos, es la conclusión de un trámite procesal regido en la Provincia por su Constitución (artículo 41) y...

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