Sentencia nº 93488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. N° C-093488/17,

caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ GUERRERO, DIEGO

GONZALO", y

CONSIDERANDO

:

A fojas 15/16 se presenta el Dr. León Adolfo

Bonilla, en nombre y representación de CREDIL S.R.L.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra

deGuerrero, D.G., D.N.I. Nº 30.541.793, por cobro

de pesos once mil ciento ochenta y cuatro ($ 11.184.-).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de

los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en

la causa: L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema c/

Achi, Y. y otro”) corresponde aplicar al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la Tasa

Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a

treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora

(19/09/16) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de

las condiciones generales establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios

profesionales del letrado interviniente en la suma de pesos

3.500.-, conforme Acordada del Superior Tribunal de Justicia

Nº 19, Fº 182/184 Nº 96; con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts.100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485

y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E

:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

CREDIL S.R.L. en contra de GUERRERO, D.G., hasta

hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o

sea la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($

11.184.-), con más el interés a la TASA ACTIVA cartera

general (préstamos)...

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