Sentencia nº 93488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. N° C-093488/17,
caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ GUERRERO, DIEGO
GONZALO", y
CONSIDERANDO
:
A fojas 15/16 se presenta el Dr. León Adolfo
Bonilla, en nombre y representación de CREDIL S.R.L.
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra
deGuerrero, D.G., D.N.I. Nº 30.541.793, por cobro
de pesos once mil ciento ochenta y cuatro ($ 11.184.-).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de
los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en
la causa: L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otro”) corresponde aplicar al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la Tasa
Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora
(19/09/16) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios
profesionales del letrado interviniente en la suma de pesos
3.500.-, conforme Acordada del Superior Tribunal de Justicia
Nº 19, Fº 182/184 Nº 96; con más I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts.100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485
y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,
R E S U E L V E
:
I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CREDIL S.R.L. en contra de GUERRERO, D.G., hasta
hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o
sea la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($
11.184.-), con más el interés a la TASA ACTIVA cartera
general (préstamos)...
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