Sentencia nº 14708 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 14708/16, caratulado: “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: SEGOBIA, S.E. c/ SEGOBIA, K.V.; SEGOBIA, CARMEN FERNANDA; SEGOBIA, L.J.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;
RESULTA: Que a fs. 8 se presenta el Dr. R.M.P., en nombre y representación del Sr. S.E.S. a mérito de carta poder que adjunta a fs 2, e inicia juicio sumario por cesación de alimentos en contra de sus hijas K.V.S. DNI 37.633.486, C.F.D.S.D. 37.662.307, y L.J.S. DNI 37.633.176 invocando que han desaparecido las causales necesarias para la configuración de su deber alimentario en virtud que las mismas alcanzaron la mayoría de edad.-
Que a fs. 10 se corre traslado de la demanda, siendo notificada en persona la Sra. L.J.S. según surge de fs 15 y vta, y en persona caracterizada las demandadas Sra. F.D.S. (fs 16 y vta) y Sra. K.V.S. (fs 21/22). Que, en consecuencia, el actor solicita se tenga por decaído el derecho conforme art. 298 CPC, designándose como representante necesario de las ausentes notificadas en persona caracterizada al Defensor Oficial, quien previo a asumir representación solicita se notifique a las mismas “… la declaración de rebeldía en el domicilio del ausente…” (fs 27); siendo cumplimentado lo requerido a fs 33/ 34 y 35/ vta respectivamente, por lo que a fs 41 se tiene por presentado a la Defensora Oficial Nº 3 en nombre y representación de la ausente K.V.S., quien fuera notificada nuevamente en persona caracterizada.-
Que a fs 45, conforme el estado de la causa, se declara la cuestión como de puro derecho y pasan autos para sentencia.-
Que, la presente causa se halla en estado de resolver.-
Y CONSIDERANDO: 1).Que, mediante proveído de fs 10, se ordena agregar por cuerda al presente el Expte Nº A- 21794/04 caratulado “Sumarísimo por Alimentos: Areco Claudia c/ Segobia, S.E.”, del cual surge a fs 36 acuerdo transaccional en razón del cual “…el Sr. S. pasará a la Sra. C.A. el 50% de lo que percibe como empleado de la Empresa Agua de los Andes S.A., por todo concepto, previas las deducciones de ley y más las asignaciones familiares correspondientes…”, siendo el mismo homologado judicialmente a fs 42.-
2). Que, visto el expediente principal, de la unión matrimonial entre los Sres. C.A. y S.E.S. nacieron cinco hijas, a saber: K.V., C.F.D., L.J., A.B. y S.C.S..-
3). Que el alimentante promueve incidente por Cesación de Cuota Alimentaria en contra...
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