Sentencia nº 17064 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 10 de

Agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

017064/16 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA

S.A. C/ FAUSTO SORIA” del cual:

RESULTA: Que a fs. 15/17 se presenta el Dr. CARLOS

ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma

TARJETA NARANJA S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra

del Sr. F.S., procurando el cobro de la suma de PESOS

QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 57/100

($15.948,57) en concepto de capital, con más intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un resumen de cuenta de

Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e

impago.-

Que a fs. 21 vta. La demandada es citado a reconocer la

firma de la documentación obrante en autos a fs. 12/14,

habiendo vencido el plazo para comparecer.-

Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y

librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,

embargo constitución de domicilio legal y citación de remate,

diligenciado el mismo a fs. 27 el demandado no compareció a

estar en juicio.-

Que a fs. 28 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En

    consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

      en contra del Sr. F.S., D.N.I. Nº 10.300.690 hasta

      hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de

      PESOS...

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