Sentencia nº 75179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 30 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
.
AUTOS Y VISTOS
:
Los de este Expte. Nº C–075.179/16 caratulado:
ACCION AUTONOMA DE NULIDAD: MUÑOZ GUSTAVO JAVIER C/ MUÑOZ
JOSE ROSARIO, M.O., M.E., MUÑOZ MARIA LUISA Y
MUÑOZ EULOGIA
, del que;
RESULTA:
Se presenta el Sr. G.J.M. con el
patrocinio letrado del Dr. L.M.U..
Promueve Acción Autónoma de Nulidad en contra de la
resolución dictada el 12 de Febrero del año 2016, en el
expediente Nº C-026.157/14, “DESALOJO: J.R.M.,
O.M., E.M., M.L.M. Y EULOGIA MUÑOZ
c/ G.J.M.
, pretensión fundada en el art. 183 y
Ccs. del C.P.C.
Como fundamento sostiene que si bien su padre- Sr.
F.M.- el 17/01/2014 otorgó poder especial a su
hermano J.R.M., lo fue para que el mismo, en su
nombre y representación acepte por escritura pública, la
compra-venta del inmueble objeto del desalojo, por la cual la
Sra. E.M. compró dicho inmueble para ella y todos
sus hermanos en el año 1967, cuando el era menor de edad, y
no para que éste utilizando ese poder, se auto vendiera de
manera ilegítima y excediéndose en las facultades otorgadas
en el mismo, la porción de la propiedad que le correspondía
al Sr. F.M..
En razón de ello alega que el escribano Abel Juan
José Segovia, valiéndose de un instrumento insuficiente
autorizó la venta ficticia que realizo F.M. a José
Rosario Muñoz mediante escritura Nº93 del 25/03/2014,
perjudicando el derecho de propiedad de F.M., y
fundamentalmente al nulidicente quien fue condenado al
desalojo.
Al descubrir esta maniobra, el Sr. F.M. procedió
a formular denuncia penal en contra de J.R.M. y
el Escribano Segovia ante la fiscalía de investigación penal
bajo Expte. P-96575/15, la cual según sus dichos se encuentra
en etapa investigativa.
Corrido el traslado pertinente, se presenta el Dr. Héctor
Daniel Ortega en nombre y representación de los Sres. José
Rosario Muñoz, O.M., E.M., M.L.M.,
a merito de las copias debidamente juramentadas de poder
general para juicios y tramites administrativos y poder para
asuntos judiciales que obran a fojas 23/28, y solicita
franqueo de autos a fojas 29.
A fs.31 el Dr. J.A.V. asume la
representación de los demandados J.R.M., Osvaldo
Muñoz, E.M., M.L.M. y E.M..
Contesta demanda y solicita su rechazo.
Manifiesta la improcedencia de la acción, manifiesta que no
existe motivo para atacar como delito o cuasidelito el acto
llevado a cabo por J.R.M., y que el mismo debió
se atacado por acción de criminalidad en contra del escribano
público lo que no se encuentra acreditado ni planteado, ni se
ha adjuntado la denuncia penal que dice se encuentra en
tramite, al promover esta acción, por lo que solicita su
rechazo
A fs.32 se intima al Dr. V. a dar cumplimiento con lo
estipulado por el art. 60 2º párrafo del C.P.C., lo que se
cumplimenta a fs.33/36.
Corrido el traslado pertinente al Dr. U. a los
fines del Art. 301 del C.P.C. (fs.43), el mismo no lo
contesta.
A fs. 55 se intima a los demandados a unificar
personería, lo que se cumplimenta a fs.60, actuando el Dr,
H.D.O. con el patrocino letrado del Dr. Jorge
Vázquez, y se ponen los autos en estado de alegar (fs.61).
Presentado los alegatos de la actora y los demandados
(fs. 65/68 y 69/72) respectivamente, se llama a autos para
sentencia a fs. 73.
A fs.77 el Dr. Ugarte interpone recurso de
revocatoria respecto al llamado de autos para sentencia, el
que es rechazado a fs.78, providencia que se encuentra firme
y consentida. Y;
CONSIDERANDO
:
Tal como ha quedado planteada la cuestión, diré que
la Corte Supremade Justicia de la Nación, luego de hacerse
cargo de la calidad excepcional que tiene el remedio procesal
que pretenda poner en tela de juicio la cosa juzgada,
determinó, en la emblemática causa “C.D.”, que
existen ciertas exigencias que una sentencia debe satisfacer
si busca alcanzar la calidad de cosa juzgada. Entre estos
requisitos se cuentan el haber discurrido el debate por los
carriles irreprochables del debido proceso legal; el que la
cuestión se haya resuelto con sujeción a las disposiciones
normativas que son de aplicación a la controversia y,
finalmente, que la decisión sea la consecuencia de la
correcta valoración de la prueba regularmente aportada al
proceso. Si alguno de estos elementos se encuentra ausente,
el pro-nunciamiento final no...
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