Sentencia nº 75179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS

:

Los de este Expte. Nº C–075.179/16 caratulado:

ACCION AUTONOMA DE NULIDAD: MUÑOZ GUSTAVO JAVIER C/ MUÑOZ

JOSE ROSARIO, M.O., M.E., MUÑOZ MARIA LUISA Y

MUÑOZ EULOGIA

, del que;

RESULTA:

Se presenta el Sr. G.J.M. con el

patrocinio letrado del Dr. L.M.U..

Promueve Acción Autónoma de Nulidad en contra de la

resolución dictada el 12 de Febrero del año 2016, en el

expediente Nº C-026.157/14, “DESALOJO: J.R.M.,

O.M., E.M., M.L.M. Y EULOGIA MUÑOZ

c/ G.J.M.

, pretensión fundada en el art. 183 y

Ccs. del C.P.C.

Como fundamento sostiene que si bien su padre- Sr.

F.M.- el 17/01/2014 otorgó poder especial a su

hermano J.R.M., lo fue para que el mismo, en su

nombre y representación acepte por escritura pública, la

compra-venta del inmueble objeto del desalojo, por la cual la

Sra. E.M. compró dicho inmueble para ella y todos

sus hermanos en el año 1967, cuando el era menor de edad, y

no para que éste utilizando ese poder, se auto vendiera de

manera ilegítima y excediéndose en las facultades otorgadas

en el mismo, la porción de la propiedad que le correspondía

al Sr. F.M..

En razón de ello alega que el escribano Abel Juan

José Segovia, valiéndose de un instrumento insuficiente

autorizó la venta ficticia que realizo F.M. a José

Rosario Muñoz mediante escritura Nº93 del 25/03/2014,

perjudicando el derecho de propiedad de F.M., y

fundamentalmente al nulidicente quien fue condenado al

desalojo.

Al descubrir esta maniobra, el Sr. F.M. procedió

a formular denuncia penal en contra de J.R.M. y

el Escribano Segovia ante la fiscalía de investigación penal

bajo Expte. P-96575/15, la cual según sus dichos se encuentra

en etapa investigativa.

Corrido el traslado pertinente, se presenta el Dr. Héctor

Daniel Ortega en nombre y representación de los Sres. José

Rosario Muñoz, O.M., E.M., M.L.M.,

a merito de las copias debidamente juramentadas de poder

general para juicios y tramites administrativos y poder para

asuntos judiciales que obran a fojas 23/28, y solicita

franqueo de autos a fojas 29.

A fs.31 el Dr. J.A.V. asume la

representación de los demandados J.R.M., Osvaldo

Muñoz, E.M., M.L.M. y E.M..

Contesta demanda y solicita su rechazo.

Manifiesta la improcedencia de la acción, manifiesta que no

existe motivo para atacar como delito o cuasidelito el acto

llevado a cabo por J.R.M., y que el mismo debió

se atacado por acción de criminalidad en contra del escribano

público lo que no se encuentra acreditado ni planteado, ni se

ha adjuntado la denuncia penal que dice se encuentra en

tramite, al promover esta acción, por lo que solicita su

rechazo

A fs.32 se intima al Dr. V. a dar cumplimiento con lo

estipulado por el art. 60 2º párrafo del C.P.C., lo que se

cumplimenta a fs.33/36.

Corrido el traslado pertinente al Dr. U. a los

fines del Art. 301 del C.P.C. (fs.43), el mismo no lo

contesta.

A fs. 55 se intima a los demandados a unificar

personería, lo que se cumplimenta a fs.60, actuando el Dr,

H.D.O. con el patrocino letrado del Dr. Jorge

Vázquez, y se ponen los autos en estado de alegar (fs.61).

Presentado los alegatos de la actora y los demandados

(fs. 65/68 y 69/72) respectivamente, se llama a autos para

sentencia a fs. 73.

A fs.77 el Dr. Ugarte interpone recurso de

revocatoria respecto al llamado de autos para sentencia, el

que es rechazado a fs.78, providencia que se encuentra firme

y consentida. Y;

CONSIDERANDO

:

Tal como ha quedado planteada la cuestión, diré que

la Corte Supremade Justicia de la Nación, luego de hacerse

cargo de la calidad excepcional que tiene el remedio procesal

que pretenda poner en tela de juicio la cosa juzgada,

determinó, en la emblemática causa “C.D.”, que

existen ciertas exigencias que una sentencia debe satisfacer

si busca alcanzar la calidad de cosa juzgada. Entre estos

requisitos se cuentan el haber discurrido el debate por los

carriles irreprochables del debido proceso legal; el que la

cuestión se haya resuelto con sujeción a las disposiciones

normativas que son de aplicación a la controversia y,

finalmente, que la decisión sea la consecuencia de la

correcta valoración de la prueba regularmente aportada al

proceso. Si alguno de estos elementos se encuentra ausente,

el pro-nunciamiento final no...

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