Sentencia nº 15020 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I Vocalía Nº 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS y E.R.M. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el “Expte. Nº 15020/17, “EJECUTIVO: CREDINEA SA C/ QUIROGA JUAN CARLOS” (Expte. Nº B-237.392/10, J.. Nº 3, Secretaría Nº 6) del cuál dijeron:------------------------------------------------ Se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 129/130 vta. de autos, por el Dr. C.H.R., en representación de J.C.Q. en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 (fs. 123/125 vta.) que resuelve rechazar la excepción de falsedad de título opuesta por el demandado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada en la demanda.------------------- Manifiesta que la sentencia resulta arbitraria porque la excepción de falsedad resulta a todas luces admisible. Sostiene que “El Aquo emitió el fallo que cuestiono con voluntad absoluta y arbitrariamente mecanizada, ya que si observamos el pagaré de Fs. 7 por $ 6.621,60 el de $ 3.933,60, como el de FS. 8 por $1.413,60, advertiremos que el firmante o Deudor cambiario es Q.J.C., D.N.I. 8.205.667, y de ninguna manera, mi poderdante, cuyo nombre es Q.J.C., a quién le corresponde el D.N.I. Nº 21.914.538, según lo denuncié ad initio.” Agrega que se condenó a quién no fue accionado ni firmó el pagaré en ejecución.----------------------- Corrido traslado del recurso de apelación a fs. 134 y vta. lo contesta la Dra. LUCIA DI PASQUO en representación de Credinea S.A. y se opone a su progreso. Manifiesta, en suma, “Que el Dr. R.C. ejerciendo el derecho de defensa del Sr. Q.J.C.D.N. 21.914.538, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio impugnando la sentencia recaída en autos. Que, lo manifestado por su parte no contiene asidero alguno ya que él representa al Sr. Q.J.C.D. Nº 21.914.538 quien no es el demandado en autos sino el Sr. Q.J.C.D. Nº 8.205.667 y siendo que la sentencia recaída en autos en ningún momento individualiza a su cliente no se comprende el agravio que manifiesta.”, ya que no es el demandado, no es parte del proceso.--------------------------------------------------------- Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, elevada la causa a esta Sala I de la Cámara de Apelaciones, firme y consentida la...

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