Sentencia nº 246743 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B – 246.743/10, caratulados: “Laboral por Despido Sin Causa: G.A.V.C. y PAREDES MARIEL S. c/ MAIMARA S.R.L., LAS LOMAS S.R.L., MARGUETTI RICARDO, M.A.R. y OTROS”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta la D.R.N.B. en nombre y representación de las S.V.C.G.A. y M.S. PAREDES promoviendo demanda en contra de la razón social MARIMARA S.R.L., LAS LOMAS S.R.L. y los Señores RICARDO MARGUETTI y A.R.M., reclamando el cobro de las indemnizaciones derivadas de despido sin causa y otros rubros; hace un relato sucinto de los hechos y pide la reserva de la causa en Secretaría.

    Al ampliar demanda (fs. 84/100), suma como demandados al Señor JOSE PETRACHINI y la razón social REFINERIA DEL NORTE S.A. o REFINOR S.A.. Al relatarnos los hechos en relación a la Señora M.S. PAREDES nos expresa que, laboró desde mediados de 2002 para las LOMAS S.R.L. en el “Refishop” ubicado en Rutas 9 y 66 existente en el centro de servicios constituido por la playa de expendio de combustibles y el mencionado mini-mercado y comedor, no habiendo sido registrada en aquella oportunidad; pasó luego y sin solución de continuidad, a ser registrada por MAIMARA S.R.L. de R.J.M. y A.R.M., pero recién en el 2004 fue registrada. Seguidamente aclara, que su representada reclama antigüedad desde el año 2003, más precisamente desde el día 01 de julio de ese año cuando ingresa a trabajar; trabajó en diferentes turnos y siempre durante jornadas muy superiores a ocho horas diarias de lunes a sábados; laboró como mínimo de 07:00hs. a 17:00hs.; inicialmente fue contratada como moza, invariablemente le fueron asignadas tareas de limpieza del salón, cocina, baños, entre otras; según surge de los recibos que acompaña, no percibía sus haberes a lo que le correspondía percibir.

    Al relatarnos como se produjo la extinción del vínculo laboral, la Dra. BERTONI nos dice que, el día 1º de octubre de 2010 su mandante fue despedida por la Sra. P.B., por lo que remite el día 01 de octubre de ese año TLC Nº 778773706, por el cuál intimaba a los co-demandados a ratificar o rectificar el despido, así como a registrarla debidamente, siendo respondida la misma únicamente por LAS LOMAS S.R.L.; inmediatamente del despido verbal, se la invitó a reincorporarse –junto a los demás compañeros de trabajo que habían sido despedido con ella- y así lo hizo por algunos día; lamentablemente en ese tiempo fue sometida a una intensa persecución por parte de la Sra. BARROS quién seguía órdenes del Sr. PETRACHINI y de los Señores MARGHETTI, quiénes trataron de obligarla a renunciar con la promesa que sería reingresada en LAS LOMAS S.R.L. y que se le abonarían una indemnización, que a la postre y al especificar el importe, era inferior en más del 60% a lo que efectivamente le correspondía; al no ceder a las pretensiones de la patronal, ésta procedió a despedirla por segunda vez en forma verbal; ante ello remite nuevos TCL a las razones sociales MAIMARA S.R.L. y LAS LOMAS S.R.L., ésta última por medio de su empleada P.B. se niega a recibir sendas comunicaciones como se desprende al aviso del Correo Argentino; ante ello, le envía telegrama laboral al Sr. R.J.M. en su calidad de socio gerente de aquella razón social y en carácter personal, por la cuál intimaba a su reincorporación o pago de las indemnizaciones debidas bajo apercibimiento de darse por despedida; la misma fue contestada por el Dr. G.J.B. en su calidad de representante legal del Sr. MARGHETTI, quién desconoce todo vínculo laboral con éste y expresa que la única responsable de la relación laboral es MAIMARA S.R.L. a quién debía dirigirle las demás intimaciones. Agrega la citada letrada que, de esa misiva surge claramente que su representada fue despedida intempestivamente y en forma verbal, que el despido fue incausado, las co-demandadas tenían absoluta conciencia de su obligación de pago de todos los rubros y que se le habían vencido con holgura todos los plazos legales; posteriormente la Sra. PAREDES remite nuevo TCL 77151685 por el cuál hace efectivo el apercibimiento y se da por despedida.

    Al narrarnos como se desarrollaron los hechos en relación a la S.V.G.A. nos dice que, ingresó a trabajar bajo dependencia de las demandadas en septiembre de 2008, para trabajar primeramente en el Refishop de Avda. El Éxodo de propiedad de LAS LOMAS S.R.L., luego de laborar un mes fue registrada por MAIMARA S.R.L.; fue contratada para ser moza pero al igual que PAREDES debió realizar otro tipo de tareas; hizo jornadas laborales de 07:00hs. a 15:00hs., de 15:00hs. a 23:00hs. y de 23:00hs. a 07:00hs., pero cumplía invariablemente no menos de dos horas extras diarias de lunes a domingo; desde su ingreso hasta noviembre de 2009 le liquidaron haberes por cuatro horas de trabajo cuando en realidad de desempeñaba ocho; en mayo o junio de 2008 la trasladaron al Refischop de Ruta 9 y 66 en el acceso Sur; a partir de la fecha que la trasladaron le fue reducido el horario de 8 a 6 horas diarias, siempre en turnos rotativos.

    Cuando se refiere a como se produjo el despido, nos expresa que, al igual que PAREDES fue despedida en forma verbal en fecha 01/10/10 por la Sra. P.B., por lo que el día 02 de ese mes y año envía a LAS LOMAS S.R.L. y MARIMARA S.R.L. sendos telegramas por los cuáles, entre otros reclamos, requería que se ratificase o rectificase despido verbal; sólo respondió P.B. como apoderada de LAS LOMAS S.R.L. negando todo vínculo laboral, ante ello, remite nuevos telegramas a ambas sociedad, por el cuál ante el silencio de una y la inadmisible negativa de la otra, hace efectivo el apercibimiento y se da por despedida; ante el rechazo del TCL remitido a MAIMARA S.R.L. por parte del Correo Argentino porque aquellas se había “mudado”, remite nuevo Telegrama tanto a las LOMAS como a MAIMARA, respondiendo en similares términos la 1ª. y devolviéndose por el Correo en dirigido a MAIMARA; frente a la devolución del TCL por parte de MAIMARA, envía nuevo telegrama en ésta oportunidad al Sr. R.J.M., quién al igual que el caso de PAREDES, responde a través de su apoderado el Dr. BAIGORRIA, en similares términos que aquella, surgiendo de esa respuesta las mismas e idénticas conclusiones que las referidas a PAREDES.

    Al referirnos a hechos que son coincidentes a ambas actoras, nos dice que, el Sr. R.J.M. a recibir los telegramas, su primer reacción fue citar a todos los trabajadores despedidos verbalmente –incluidas las actoras- que se celebró en el Hotel Palace; en esa oportunidad se les pidió la renuncia a cambio de un arreglo, bajo la presión “que debían aceptar lo que fuera porque MAIMARA S.R.L. era insolvente y no cobrarían nada”, motivo por el cuál casi todos los trabajadores aceptaron esa propuesta, fueron al correo acompañados por MARGHETTI y su abogado el Dr. BAIGORRIA, remitieron el telegrama de renuncia y aceptaron el acuerdo propuesto por MARGHETTI, quién a todos les dio cheques librados contra su cuenta personal. Seguidamente, se refiere a la renuncia de su representada G.A., dando los argumentos por los cuáles entiende que la misma tiene el carácter de nula, en capítulo claramente individualizado; luego en otro acápite, funda los motivos por los cuáles su parte entiende, que se debe correrse el velo societario en relación a MAIMARA S.R.L. y LAS LOMAS S.R.L. y porqué REFINERIA DEL NORTE S.A. es solidariamente responsable con las sociedades demandadas, todo ello por los argumentos que expresa en cada uno de ellos a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último, ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la misma en todas sus partes con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 160/169, se presenta el D.G.J.B. en nombre y representación de los S.R.J.M. y A.R.M., oponiendo en primer lugar la defensa de falta de legitimación pasiva. Al fundar la misma nos expresa que, el único y exclusivo responsable de todo este proceso es la razón social MAIMARA S.R.L. para el caso que procediera alguno de los rubros demandados, no pudiendo bajo ningún punto de vista, ni aún forzando la interpretación de la normativa aplicable al caso, alcanzar los efectos de la sentencia al resto de los demandados, ya sea personas físicas o jurídicas legalmente constituidas; las actoras han demandado a quién nunca tuvo una vinculación laboral de ninguna naturaleza y factor con ellas, siendo su intencionalidad incorporar sujetos pasivos ajenos al proceso so pretexto de una interpretación errónea y desajustada de la realidad; se pretende imputar a sus representados un supuesto fraude laboral el que jamás existió, ya que la actitud de la demandada MAIMARA S.R.L. para con sus dependientes está dada que no existe ninguna actitud reprochable de aquella para con sus empleados. Seguidamente, hace referencia a la improcedencia de la responsabilidad solidaria de sus representados y corrimiento del velo societario, como así también a la renuncia de la Sra. G.A.; , todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad; realiza una negativa genérica y específica de los hechos esgrimidos por las actoras, ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la falta de legitimación opuesta por su parte con costas.

    A fs. 190/195 se presenta el D.F.S.T. en nombre y representación de REFINERIA DEL NORTE S.A. a contestar demanda, oponiendo en la oportunidad falta de legitimación pasiva de su parte, por los argumentos que expresa a los cuáles también me remito en honor a la brevedad. Al contestar demanda realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por las actoras. Al relatarnos como fueron las circunstancias fácticas según su parte, nos dice que, que la empresa...

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