Sentencia nº 34961 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-034.961/14 caratulados: “V.P.L. c/ INSTITUTO PRIVADO SECUNDARIO LATINOAMERICANO - IPSEL s/ Despido”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el Dr. P.G.E. en representación de la S.P.L.V., promoviendo demanda en contra del INSTITUTO PRIVADO SECUNDARIO LATINOAMERICANO (IPSEL), reclamando el pago de indemnizaciones por despido injustificado, falta de preaviso, integración mes de despido, haberes adeudados, SAC adeudados, diferencias de haberes por defectuosa registración e indemnizaciones agravadas previstas en los Arts. y de la Ley 25.323.

    Al relatarnos los hechos no dice que, su representada de profesión docente ingresó a prestar servicios para la demandada el día 01 de marzo de 2010, laborando bajo la relación de dependencia técnica, económica y jurídica de su empleadora, en forma continua e ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral hasta el momento en que tuvo que considerarse en situación de despido indirecto por culpa exclusiva de la patronal el día 21 de marzo de 2014. A. describir como se produjo la ruptura laboral nos expresa que, al regresar al inicio del ciclo lectivo en marzo del año 2014 –como lo hacía todos los años-, no se le asignan las horas que venía cumpliendo y con esquivas artimañas no le dan su puesto de trabajo; ante tal determinación, su mandante remitió comunicación fehaciente en la que relató y puso en evidencia la realidad acontecida e intimó para que le den ocupación efectiva, correcta registración y haberes adeudados, todo bajo apercibimiento de ponerse en situación de despido indirecto; la patronal contestó a esa intimación negando las mismas y argumentando que la docente era contratada y nada se le adeudaba, por lo que a su parte no le quedó otra alternativa que hacer efectivos los apercibimientos anunciados considerándose en situación de despido. Seguidamente detalla todos y cada uno de los rubros que reclama, practica la liquidación de los mismos, detalla las diferencias de haberes y da argumentos sobre la procedencia de todos y cada uno de los ítems que demanda, pide aplicación del Art. 9º de la Ley 25.013 y conducta temeraria (Art. 275 de la LCT), todo ello en capítulos claramente individualizados y a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último, ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la misma en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 94/97, se presenta el D.E.R. ESPADA en representación del INSTITUTO PRIVADO SECUNDARIO LATINAOAMERICANO. En la oportunidad nos dice que, como surge de la documentación que acompaña, la denunciante se vincula con el establecimiento educativo el 01/03/10 por mérito de un contrato de trabajo por el plazo de diez meses, para que cumpla las funciones de profesora reemplazante de la profesora titular S.I.M., quién había comenzado a gozar de licencia extraordinaria con una carga de 24hs. semanales en los días y horarios fijados en dicho instrumento; por cláusula sexta se fija la retribución a percibir por todo concepto y por hora cátedra y en la novena se deja expresamente aclarado que el empleador no asumirá en ningún caso el pago de aumentos o extras y/o descuentos decretados por el Estado; en tiempo y forma se les notifica a los docente que el contrato a plazo finalizaría el día previsto; al comienzo del nuevo año lectivo la docente titular comunica que continuará de licencia, por lo que el Instituto se comunica con la Profesora VARGAS y le ofrece cubrir el cargo mientras dure esa licencia en las mismas condiciones del año anterior; de esta misma forma se continuaron vinculando las partes hasta el ciclo lectivo 2013 inclusive, habiéndose dejado de renovarlo al inicio del ciclo 2014, coincidiendo ello con el compromiso de retorno de la titular del cargo. Seguidamente, da argumentos por los cuáles al entender de su parte la relación se la debe configurar como un contrato a plazo fijo en los términos del Art. 93 de la LCT como así también de la improcedencia de todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora. Opone excepción de pago total, niega todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la accionante en su escrito de demanda, ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas y costos.

  3. Realizada la audiencia de conciliación sin resultado favorable, continuando el proceso con la apertura a pruebas y la realización de la audiencia de vista de causa, los autos se encuentran en estado de resolver. Así del modo en que ha quedado trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) Si entre las partes se configuró un contrato a plazo fijo o un contrato a plazo indeterminado; 2) Si el despido indirecto producido por la trabajadora es o no ajustada a derecho; 3) En caso de corresponder, incumbirá resolver sobre cada uno de los rubros basados en la Ley de Contrato de Trabajo que se reclaman; 4) Expedirnos sobre las diferencias salariales.

  4. Previo a introducirme al análisis de cada una de las cuestiones a resolver y tal como ya lo he expresado en oportunidad de emitir mi voto en la causa Expediente Nº B – 250.762/11, caratulados: “Demanda Laboral por Despido y Otros Rubros: N.R.S.A. c/ INSTITUTO ARCO IRIS S.R.L.”, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un contrato de trabajo especial o excepcional, entre un docente y un empleador privado en el marco de un estatuto particular, el...

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