Sentencia nº 7027 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 2 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-007027/14,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.M.G.

VERA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 13/14, comparece el Dr. FEDERICO LUIS

VERA, en representación de los Sres. N.A.V. y

TRANCITO DEL CARMEN VERA, promoviendo el juicio sucesorio AB-

INTESTATO de D.M.G. VERA.-

Agrega las partidas de defunción, y de nacimiento, denuncia

lugar y fecha del deceso y pide a favor de los nombrados la

correspondiente declaratoria de herederos.-

Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda

publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil,

cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-

Que a fs. 23, se libró Cédula de Notificación, para notificar

a la heredera Sra. CARMEN ROSA VERA, los que se encuentran

diligenciados a fs. 28/28 vta.-

Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con

dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 50, Y:

Que a fs. 58 comparece el Sr. O.H.P., con el

P.L. delD.F.L.V., en calidad de

Cesionario de los Derechos y Acciones Hereditarios que le

corresponden a los Sres. N.A.V.; TRANCITO DEL

CARMEN VERA y CARMEN ROSA VERA, sobre el bien inmueble

individualizado como: Circunscripción 2; Sección 1; Manzana

65; Parcela 7; Padrón D-11002; M.D.-4395; ubicado en

la localidad de La Esperanza, D.. S.P. de Jujuy, Pcia.

de J..-

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado

aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,

A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo

cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-

Que del examen respectivo observamos que los interesados han

acreditado la defunción pertinente (ver fs. 5, 20 y 21) y el

nexo de parentesco con el De Cujus con la partida de

nacimiento (fs. 7, 10 y 11), con lo cual se acredita la

vocación hereditaria respectiva.-

Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso

conforme a los edictos de fs. (34/36 y 43/45), sin que otra

persona haya intervenido con derecho sobre los bienes

relictos, habiendo vencido el plazo pertinente.-

Que habiéndose cursado la respectiva notificación (fs. 28/28

vta.) a la heredera de la causante, Sra. C.R.V.,

sin que la misma haya comparecido conforme lo informado por

el Sr. Oficial de Justicia, y siendo que se encuentra en

autos la partida de nacimiento (fs. 11), con lo cual se

acredita el vínculo con la causante y existiendo una Cesión

de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada ante Escribana

Pública por la antes mencionada, (fs. 51/56 vta.)...

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