Sentencia nº 7027 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 2 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-007027/14,
caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.M.G.
VERA”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 13/14, comparece el Dr. FEDERICO LUIS
VERA, en representación de los Sres. N.A.V. y
TRANCITO DEL CARMEN VERA, promoviendo el juicio sucesorio AB-
INTESTATO de D.M.G. VERA.-
Agrega las partidas de defunción, y de nacimiento, denuncia
lugar y fecha del deceso y pide a favor de los nombrados la
correspondiente declaratoria de herederos.-
Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda
publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil,
cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-
Que a fs. 23, se libró Cédula de Notificación, para notificar
a la heredera Sra. CARMEN ROSA VERA, los que se encuentran
diligenciados a fs. 28/28 vta.-
Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con
dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 50, Y:
Que a fs. 58 comparece el Sr. O.H.P., con el
P.L. delD.F.L.V., en calidad de
Cesionario de los Derechos y Acciones Hereditarios que le
corresponden a los Sres. N.A.V.; TRANCITO DEL
CARMEN VERA y CARMEN ROSA VERA, sobre el bien inmueble
individualizado como: Circunscripción 2; Sección 1; Manzana
65; Parcela 7; Padrón D-11002; M.D.-4395; ubicado en
la localidad de La Esperanza, D.. S.P. de Jujuy, Pcia.
de J..-
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado
aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,
A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo
cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-
Que del examen respectivo observamos que los interesados han
acreditado la defunción pertinente (ver fs. 5, 20 y 21) y el
nexo de parentesco con el De Cujus con la partida de
nacimiento (fs. 7, 10 y 11), con lo cual se acredita la
vocación hereditaria respectiva.-
Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso
conforme a los edictos de fs. (34/36 y 43/45), sin que otra
persona haya intervenido con derecho sobre los bienes
relictos, habiendo vencido el plazo pertinente.-
Que habiéndose cursado la respectiva notificación (fs. 28/28
vta.) a la heredera de la causante, Sra. C.R.V.,
sin que la misma haya comparecido conforme lo informado por
el Sr. Oficial de Justicia, y siendo que se encuentra en
autos la partida de nacimiento (fs. 11), con lo cual se
acredita el vínculo con la causante y existiendo una Cesión
de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada ante Escribana
Pública por la antes mencionada, (fs. 51/56 vta.)...
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