Sentencia nº 18880 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 2 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTOS LOS AUTOS: Serie D-018880/2017 Cautelar Innovativa:

CAMPOS ERMELINDA GLORIA c/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.

CONSIDERANDO: I-Que a fs. 19 el Dr. J.F. TORIL

interpone recurso de revocatoria en los términos del art.

217, 48 y cc del C.P.C., a fin de que se revoque por contrario imperio el decreto de Presidencia de Trámite de

fecha 22 de mayo de 2017 en los autos del rubro que dispone: I...II-Atento las constancias de autos, de las que resultan que de la exposición de los hechos y del derecho surge evidente la incompetencia, inhibome de actuar en la causa debiendo el presentante ocurrir ante quien corresponde (arts. 17, 18, 21 incs. 1 y 2, 25 y ccts. Del C.P.C.; arts. 70, 81 y cctes Ley 4055/84)”. Asimismo, y en el caso que no se admitiera el recurso interpone reclamo ante el Cuerpo, entendiendo que en forma previa puede ser modificado por Presidencia de Tramite, y de no ser así, por el Cuerpo.-

II-En sus fundamentos manifiesta que lo que se reclama es:

que el personal dependiente del Ingenio La Esperanza S.A. que resguardan un portón de acceso a un camino de sirga (camino que se desconoce su propiedad) permitan el paso indiscriminado de su poderconferente y su familia. Denuncia además que esta acción se encuentra anexada a Expediente serie “D” Nº 018839/2017 caratulado “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva : Campos E.G. c/Quienes se consideren con derecho, MEGUIDA Sociedad Anónima, que...

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