Sentencia nº 11912 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-

011912/15; caratulado: “EJECUTIVO: SUCESORES YEIZEL KATZ S.H.

c/ JAIRO GASTON SOTO” de trámite por ante este Juzgado Civil

y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del cual:

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta el Dr.

FEDERICO R. NAMUR en nombre y representación de SUCESORES

YEIZEL KATZ S.H. a mérito del poder general para juicio que

adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de JAIRO

GASTON SOTO, procurando el cobro de la suma de PESOS CINCO

MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON QUINCE CENTAVOS ($5.625,15)

en concepto de capital con mas intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a

la vista con cláusula sin protesto, suscripto por el

demandado el cual se encuentra vencido e impago.

Que, librado el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal

y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 14/15 el

demandado no compareció a estar en juicio.

Que a fs. 16 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los interese punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones pactadas

    establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero

    necesaria su morigenación y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/

    Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En

    consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta

    su efectivo pago.-

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RESUELVE

    :

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

      seguida en contra del Sr. J.G.S.D.N.I Nº

      32.215.750, hasta hacerse el acreedor integro pago del

      capital reclamado dePESOS CINCO MIL SEISCIENTOS...

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