Sentencia nº 11912 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-
011912/15; caratulado: “EJECUTIVO: SUCESORES YEIZEL KATZ S.H.
c/ JAIRO GASTON SOTO” de trámite por ante este Juzgado Civil
y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del cual:
RESULTA:
Que a fs. 4 se presenta el Dr.
FEDERICO R. NAMUR en nombre y representación de SUCESORES
YEIZEL KATZ S.H. a mérito del poder general para juicio que
adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de JAIRO
GASTON SOTO, procurando el cobro de la suma de PESOS CINCO
MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON QUINCE CENTAVOS ($5.625,15)
en concepto de capital con mas intereses y costas. Invoca
derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a
la vista con cláusula sin protesto, suscripto por el
demandado el cual se encuentra vencido e impago.
Que, librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 14/15 el
demandado no compareció a estar en juicio.
Que a fs. 16 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones pactadas
establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero
necesaria su morigenación y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En
consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta
su efectivo pago.-
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE
:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida en contra del Sr. J.G.S.D.N.I Nº
32.215.750, hasta hacerse el acreedor integro pago del
capital reclamado dePESOS CINCO MIL SEISCIENTOS...
-
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