Sentencia nº 52407 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-052407/15: caratulado
EJECUCUÓN PRENDARIA VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS C/ C.M.A.
, de los que:
RESULTA:
Que fs. 12/13 se presenta el Dr. MEYER JORGE
PABLO , en nombre y representación VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS, conforme copia de poder debidamente
juramentados, el que obra agregados fs.4/6 de autos, a los
efectos de promover demanda ejecutiva prendaria en contra del
Sr. C.M.A., DNI 16.364.776, por la suma de PESOS
SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS ($68.960,81), con más la suma que resulte de
liquidar el ajuste pactado en el contrato de prenda,
intereses y costas, conforme copia de certificación de deuda
prendaria, que a fs 10/11 obran agregadas en autos,
S. se libre orden de secuestro del vehículo
identificado con M.M..-
Finalmente solicita se dicte sentencia mandándose llevar
adelante la ejecución en contra del demandado hasta hacerse
integro pago del capital reclamado con más los reajustes,
intereses y costas. -
A fs. 15 se provee lo solicitado por el accionante, se
cita de remate al accionado y se le corre traslado de la
demanda por el plazo de TRES DIAS. Asimismo, se ordena el
secuestro del Automóvil Dominio MFH015 marca VOLKSWAGEN, Tipo
SEDAN 4 Puertas, Modelo Voyage 1.6 GP, Motor Marca
Volkswagen N° CFZ980520, Chasis Marca Volkswagen
N°9BWDB05UXDT227651, y trabar embargo sobre el mencionado
vehículo prendado, oficiando al respectivo Registro de la
Propiedad Automotor. –
A fs. 21 se libra citación de remate, la cual se
encuentra debidamente diligenciada a fs. 22/22vta.
procediéndose en el mismo acto al secuestro ordenado. –
A fs. 29/30 vta. se presenta el Dr. L.S.A.
en nombre y representación del Sr. H.F.C.,
DNI 33.550.847 (Heredero del demandado en Expte.C-038347/15
S.A.I.C.M.A.
), conforme copia
de poder debidamente juramentada que rola a fs. 23/24vta.
Adjunta boleta de depósito por el capital reclamado la
que obra agregada a fs. 25. Solicita morigeración de
intereses, aplicación de la Ley de defensa del consumidor. Al
respecto sostiene que “Nos encontramos claramente en una
relación de consumo entre el proveedor (Volkswagen S.A. de
Ahorro para Fines determinados) y un consumidor (el Sr.
M.Á.C.. Más adelante sostiene “
se advierte con facilidad, no sólo que la tasa establecida en
la sentencia por el Juez A quo no se ajusta a tasa
contractual, sino que incluso, admite su duplicación. Así las
cosas, no cabe soslayar que, de acuerdo a los términos de la
sentencia, si al capital reajustado del modo indicado se le
adicionan intereses liquidados con índices de hasta dos
veces, se concretaría en los términos del art. 37, I. a)
LDC, la desnaturalización, por exorbitancia, de la obligación
asumida por el deudor…”
Por último, solicita la restitución del vehículo
secuestrado. -
A fs. 34/34 vta. la accionante contesta vista, solicita
el rechazo del pedido de morigeración de intereses, basándose
en el contrato de prenda, fundando en tal instrumento también
el rechazo al levantamiento del secuestro. -
A fs. 35 obra providencia que declara la cuestión como de
puro derecho y llama autos para sentencia. -
CON...
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