Sentencia nº 52407 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-052407/15: caratulado

EJECUCUÓN PRENDARIA VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS C/ C.M.A.

, de los que:

RESULTA:

Que fs. 12/13 se presenta el Dr. MEYER JORGE

PABLO , en nombre y representación VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS, conforme copia de poder debidamente

juramentados, el que obra agregados fs.4/6 de autos, a los

efectos de promover demanda ejecutiva prendaria en contra del

Sr. C.M.A., DNI 16.364.776, por la suma de PESOS

SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN

CENTAVOS ($68.960,81), con más la suma que resulte de

liquidar el ajuste pactado en el contrato de prenda,

intereses y costas, conforme copia de certificación de deuda

prendaria, que a fs 10/11 obran agregadas en autos,

S. se libre orden de secuestro del vehículo

identificado con M.M..-

Finalmente solicita se dicte sentencia mandándose llevar

adelante la ejecución en contra del demandado hasta hacerse

integro pago del capital reclamado con más los reajustes,

intereses y costas. -

A fs. 15 se provee lo solicitado por el accionante, se

cita de remate al accionado y se le corre traslado de la

demanda por el plazo de TRES DIAS. Asimismo, se ordena el

secuestro del Automóvil Dominio MFH015 marca VOLKSWAGEN, Tipo

SEDAN 4 Puertas, Modelo Voyage 1.6 GP, Motor Marca

Volkswagen N° CFZ980520, Chasis Marca Volkswagen

N°9BWDB05UXDT227651, y trabar embargo sobre el mencionado

vehículo prendado, oficiando al respectivo Registro de la

Propiedad Automotor. –

A fs. 21 se libra citación de remate, la cual se

encuentra debidamente diligenciada a fs. 22/22vta.

procediéndose en el mismo acto al secuestro ordenado. –

A fs. 29/30 vta. se presenta el Dr. L.S.A.

en nombre y representación del Sr. H.F.C.,

DNI 33.550.847 (Heredero del demandado en Expte.C-038347/15

S.A.I.C.M.A.

), conforme copia

de poder debidamente juramentada que rola a fs. 23/24vta.

Adjunta boleta de depósito por el capital reclamado la

que obra agregada a fs. 25. Solicita morigeración de

intereses, aplicación de la Ley de defensa del consumidor. Al

respecto sostiene que “Nos encontramos claramente en una

relación de consumo entre el proveedor (Volkswagen S.A. de

Ahorro para Fines determinados) y un consumidor (el Sr.

M.Á.C.. Más adelante sostiene “

se advierte con facilidad, no sólo que la tasa establecida en

la sentencia por el Juez A quo no se ajusta a tasa

contractual, sino que incluso, admite su duplicación. Así las

cosas, no cabe soslayar que, de acuerdo a los términos de la

sentencia, si al capital reajustado del modo indicado se le

adicionan intereses liquidados con índices de hasta dos

veces, se concretaría en los términos del art. 37, I. a)

LDC, la desnaturalización, por exorbitancia, de la obligación

asumida por el deudor…”

Por último, solicita la restitución del vehículo

secuestrado. -

A fs. 34/34 vta. la accionante contesta vista, solicita

el rechazo del pedido de morigeración de intereses, basándose

en el contrato de prenda, fundando en tal instrumento también

el rechazo al levantamiento del secuestro. -

A fs. 35 obra providencia que declara la cuestión como de

puro derecho y llama autos para sentencia. -

CON...

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