Sentencia nº 72216 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. C-072216/16 caratulado “PREPRARA VIA
EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/CRUZ, M. DEL MILAGRO.
RESULTA:
A fs. 19/20 se presenta el Dr. C.A.D.A. en
nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. promoviendo
la presente demanda en contra de la Sra. M. DEL MILAGRO
CRUZ, acompañando el contrato de emisión de tarjeta de
crédito celebrado por su mandante y la demandada en autos,
declaración jurada según la cual no existen denuncias por
extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni
cuestionamientos formulados por la titular del resumen de
cuenta con vencimiento el día 10 de marzo de 2016.-
A fs. 25 se cita a la demandada Sra. M. DEL MILAGRO CRUZ
a reconocer el contenido y firma del documento, siendo
notificada el 16 de febrero de 2017 (fs. 33 vta) y teniéndose
por expedita la vía a fs. 35 y vta.
CONSIDERANDO:
Se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por TARJETA NARANJA S.A. en contra
de la demandada Sra. M.D.M.C., en virtud de la
facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta
de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la
vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado
entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones
juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias
fundadas y válidas por extravío o sustracción de la
respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado
y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.
Sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la
validez del título presentado como base de la ejecución al
iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, y
admitido que la falta de contestación de la demanda no
conlleva fatalmente que ésta deba prosperar, sino que el
juzgador debe analizar, aplicando las normas pertinentes, la
pretensión cuenta con el debido sustento jurídico. (ALVARADO
VELLOSO, A.. ”Estudio Jurisprudencial – Código Procesal
Civil y Comercial de Santa Fe”; E.. R.C.; T.
IV; págs. 255/256), se advierte que en la declaración jurada
y el resumen de cuenta reservados como originales en caja
fuerte no obran firmas manuscritas sino facsimilares
aclaradas como pertenecientes al Sr. “C.E.M.”
que es identificado como Gerente de Créditos y Cobranzas.
Corresponde señalar, por lo tanto, que carecen de un elemento
esencial que hace a su existencia como instrumento, guardando
coherencia con lo resuelto por este Juzgado en C-083942/17:
caratulado: Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del
Estado c/ J.E.R., E.. C-083950/17: caratulado:
Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, Sociedad del Estado
c/Castro P.S.; Expte. C-083947/17, caratulado:
Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado c/
Q.C., entre otros, en los que se rechazó in
límine la acción tentada por no llevar firma ológrafa el
certificado de deuda expedido por la actora.
Al respecto de las firmas, este Juzgado ya ha resuelto que,
de conformidad al art. 288 C.C.C.N., sólo tienen valor como
tales si están escritas de puño y letra (cfr. E.. en C-
083942/17: caratulado: Agua Potable y Saneamiento de Jujuy
Sociedad del Estado c/ J.E.R., E.. C-083950/17:
caratulado: Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, Sociedad del
Estado c/Castro P.S.; Expte. C-083947/17,
caratulado: Agua...
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