Sentencia nº 16829 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-
016829/16; caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ FRANCISCO
ROMERO” de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº
8, Secretaría Nº 15, del cual:
RESULTA:
Que a fs. 12 se presenta el Dr. CARLOS
ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CREDINEA
S.A. a mérito del poder general para juicio que adjunta,
promoviendo juicio ejecutivo en contra de F.R.,
procurando el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL TREINTA Y
CINCO CON DOS CENTAVOS ($12.035,02) en concepto de capital
con mas intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a
la vista con cláusula sin protesto, suscripto por el
demandado el cual se encuentra vencido e impago.
Que, librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 19/20 el
demandado no compareció a estar en juicio.
Que a fs. 22 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones pactadas
establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero
necesaria su morigenación y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En
consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta
su efectivo pago.-
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE
:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida en contra del Sr. F.R.D.N.I Nº
8.169.368, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado dePESOS DOCE MIL TREINTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS
($12.035,02).Dicho monto...
-
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