Sentencia nº 14414 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes Agosto de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I, V.N. 2V. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y C.M.C. (por habilitación), bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.414/15 “SUMARIO POR DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO: CHAUQUE, H.; CHAUQUE, ELISA C/CHAUQUE, Z.;C., R.O.; CHAUQUE, G.”, (Expte. Nº B-116403/04, Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7), del cuál dijeron:------ Vienen los presentes autos con motivo de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. CF-12.593/16 “Recurso de Inconstitucionalidad…” L.A. Nº 2, Fº 14/16 Nº 5 con fecha 06 de febrero de 2.017, Sala I Civil y Comercial y de Familia, obrante en fs.39/41 y vlta. en el que se decidió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. A.C. en contra de la sentencia dictada por esta Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 23 de marzo de 2016, revocando la misma en todas sus partes y ordenando que se remitan en devolución las actuaciones a fin de que se expida sobre el fondo de la cuestión planteada. ------- En autos, en fecha 16 de marzo del 2.015 se dictó sentencia en la que se resolvió: “I.- Hacer lugar a la acción sumaria por división de condominio interpuesta por CHAUQUE HORACIO CELESTINO y CHAUQUE E.J. (f), hoy sus herederos L.R.C. y AIDE SUSANA GUERRERO, en contra de H.C.C., M.F. VDA DE CHAUQUE, G.E.C., G.E.C., N.C., SECUNDINA DUARTE VDA DE CHAUQUE, V.O.C., R.R.C.Y.R.O.C. En consecuencia, corresponde declarar disuelto el condominio sobre los inmuebles individualizados como Lote 9, Manzana 10, Padrón A-2464 y lote 8, Manzana 10, Padrón A-2463 del Barrio Cuyaya, debiendo las partes arrimar de común acuerdo a la causa en el término de treinta días de firme y consentida la presente, la propuesta de división en especie, en fracciones de igual valor, teniendo en cuenta que no podrá tornarse en antieconómico el uso de la cosa, bajo apercibimiento de realizar la venta, en principio privada, y si esto no sucediere, en pública subasta, con base en la tasación que deberá practicar un perito designado en autos.

II.- Imponer las costas por la actuación de H.C.C. por su orden, por la actuación de la Sra. Z.C. a la parte actora y las generadas por las demás actuaciones al Sr. R.O.C., (Art. 102 del

C.P.C.).-

III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se arrimen pautas suficientes.-

IV.- Agregar copia en autos, registrar y hacer saber.-

--- La Dra. A.C. a fs. 644/646, apoderada del demandado Sr. R.O.C., se levanta...

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