Sentencia nº 15738 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

015738/16 caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A C/ LINA

CLEMENTINA SORIA” del cual:

RESULTA: Que a fs. 18 se presenta la Dra. ANALIA

ALMAZAN en nombre y representación de CARSA S.A. ,

promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. LINA

CLEMENTINA SORIA procurando el cobro de la suma de PESOS OCHO

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/100 ($8.266,13) en

concepto de capital, con mas intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de 3 pagares a la vista

con cláusula sin protesto, suscriptos por la demandada los

cuales se encuentran vencidos e impagos.

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 26 el demandado no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 27 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº235. En consecuencia,

    corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la

    demanda, el interés a la Tasa Activa cartera general

    (prestamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco

    de la Nación Argentina con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

      en contra de la Sra. L.C.S. hasta hacerse el

      acreedor integro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MIL

      DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/100 ($8.266,13).- Dicho

      monto devengara desde la mora del deudor hasta su efectivo

      pago, un interés igual a la Tasa Activa, cartera...

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