Sentencia nº 90688 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-090.688/17

CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EL EXPTE. A-095531/95:

M.B.S. c/J.N.E.,

M.L.

, y;

RESULTA:

Se presenta el Sr. B.S.M. por sus

propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Cesar

Eduardo Cussi (Fs. 3).

Promueve juicio por cesación de cuota alimentaria

en

contra de la Sra. N.E.J. y su hijo Lizandro

Montenegro, con fundamento en la mayoría de edad alcanzada

por el mismo.

Manifiesta que mediante E.. Nº A-095531/1995,

caratulado:

Sumarísimo por Alimentos: N.E.J.

c/ Benito Soximo Montenegro

, se fijo una cuota alimentaria a

favor de su hijo, en aquel entonces menor de edad,

equivalente al 20 % del salario que el mismo percibe como

retirado de la Policía de la Provincia, conforme surge de fs.

20/21 de dicho expediente, agregado por cuerda y que tengo a

la vista.

Hasta la fecha, el embargo sigue vigente y Lizandro

Montenegro ya alcanzó la mayoría de edad, por lo solicita el

cese del descuento.

Asimismo pide se retengan los fondos depositados en

la cuenta abierta en el Expte. A-095531/1995 y no se realice

ningún pago a la Sra. J..

Finalmente ofrece pruebas, cita derecho y peticiona

se

haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su

toma de razón.

Se ordena el traslado de ley (fs. 6), medida

diligenciada según constancias de fs. 15/16.

No habiendo los accionados contestado demanda, se da

por decaído el derecho de hacerlo (fs.19), notificándose de

dicha providencia los demandados conforme diligencia de fs.

22.

Se llama a autos para sentencia (fs.19), providencia

que se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

El Código Civil y Comercial, estipula que es menor de

edad la persona que no ha cumplido 18 años (Art. 25).

En el Art. 638, reemplaza el término patria potestad

por responsabilidad parental, “la responsabilidad parental es

el conjunto de deberes y derechos que corresponden a lo

progenitores sobre la persona y los bienes del hijo, para su

protección, desarrollo, y formación integral mientras sea

menor de edad y no se haya emancipado

, el Art. 699 determina

que la titularidad de la responsabilidad parental se extingue

por: ...c) Alcanzar el hijo la mayoría de edad.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han

expresado, que “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o

se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria,

salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son

indispensables, y que no está en condiciones de

procurárselos

(C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057).

Si bien, los hijos adquieren la plena capacidad civil a

los

18 años, “conforme al artículo 658 el cese de la obligación

...

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