Sentencia nº 90688 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente expediente Nº C-090.688/17
CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EL EXPTE. A-095531/95:
M.B.S. c/J.N.E.,
M.L.
, y;
RESULTA:
Se presenta el Sr. B.S.M. por sus
propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Cesar
Eduardo Cussi (Fs. 3).
Promueve juicio por cesación de cuota alimentaria
en
contra de la Sra. N.E.J. y su hijo Lizandro
Montenegro, con fundamento en la mayoría de edad alcanzada
por el mismo.
Manifiesta que mediante E.. Nº A-095531/1995,
caratulado:
Sumarísimo por Alimentos: N.E.J.
c/ Benito Soximo Montenegro
, se fijo una cuota alimentaria a
favor de su hijo, en aquel entonces menor de edad,
equivalente al 20 % del salario que el mismo percibe como
retirado de la Policía de la Provincia, conforme surge de fs.
20/21 de dicho expediente, agregado por cuerda y que tengo a
la vista.
Hasta la fecha, el embargo sigue vigente y Lizandro
Montenegro ya alcanzó la mayoría de edad, por lo solicita el
cese del descuento.
Asimismo pide se retengan los fondos depositados en
la cuenta abierta en el Expte. A-095531/1995 y no se realice
ningún pago a la Sra. J..
Finalmente ofrece pruebas, cita derecho y peticiona
se
haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su
toma de razón.
Se ordena el traslado de ley (fs. 6), medida
diligenciada según constancias de fs. 15/16.
No habiendo los accionados contestado demanda, se da
por decaído el derecho de hacerlo (fs.19), notificándose de
dicha providencia los demandados conforme diligencia de fs.
22.
Se llama a autos para sentencia (fs.19), providencia
que se encuentra firme y consentida. Y,
CONSIDERANDO:
El Código Civil y Comercial, estipula que es menor de
edad la persona que no ha cumplido 18 años (Art. 25).
En el Art. 638, reemplaza el término patria potestad
por responsabilidad parental, “la responsabilidad parental es
el conjunto de deberes y derechos que corresponden a lo
progenitores sobre la persona y los bienes del hijo, para su
protección, desarrollo, y formación integral mientras sea
menor de edad y no se haya emancipado
, el Art. 699 determina
que la titularidad de la responsabilidad parental se extingue
por: ...c) Alcanzar el hijo la mayoría de edad.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han
expresado, que “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o
se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria,
salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son
indispensables, y que no está en condiciones de
procurárselos
(C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057).
Si bien, los hijos adquieren la plena capacidad civil a
los
18 años, “conforme al artículo 658 el cese de la obligación
...
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