Sentencia nº 18757 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-18757/03,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DOÑA CELSA ANTONIA

ARREDONDO”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 9/9 vta., comparece el Dr. LEANDRO ROQUE

SALINAS, en representación de la Sra. GRACIELA DEL VALLE

DIAZ, promoviendo el juicio sucesorio AB-INTESTATO de DOÑA

CELSA ANTONIA ARREDONDO.-

Agrega las partidas de defunción, y de nacimiento, denuncia

lugar y fecha del deceso y pide a favor del nombrado la

correspondiente declaratoria de herederos.-

Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda

publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil, no

cumpliéndose el mismo.-

Que a fs. 18/18 vta., comparece la Dra. ANTONIA EFIGENIA

SINGH, en representación de la Sra. G.D.V.D. y

del Sr. S.H.D., solicitando la prosecución de

la causa.-

Que a fs. 30/30 vta., se manda publicar el emplazamiento del

Art. 436 del C. P. Civil, cumpliéndose asimismo lo estatuido

por el Art. 437 del Item.-

Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con

dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 56, Y:

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado

aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,

A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo

cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-

Que del examen respectivo observamos que los interesados han

acreditado la defunción pertinente (ver fs. 2) y el nexo de

parentesco con el De Cujus con la partida de nacimiento (fs.

5 y 7), con lo cual se acredita la vocación hereditaria

respectiva.-

Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso

conforme a los edictos de fs. (37/39 y 43/45), sin que otra

persona haya intervenido con derecho sobre los bienes

relictos, habiendo vencido el plazo pertinente.-

Que por todo lo apuntado, el suscripto, estima procedente la

declaratoria pretendida, criterio compartido por el

Ministerio Fiscal en el dictamen mencionado.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO:

  1. Declarar que por fallecimiento de DOÑA CELSA ANTONIA

    ARREDONDO, D.N.I. N° 3.025.431, hecho ocurrido el día 19 de

    MARZO de 2002, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de

    J., le suceden en carácter de únicos y universales

    herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las

    proporciones de ley y sin...

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