Sentencia nº 18757 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-18757/03,
caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DOÑA CELSA ANTONIA
ARREDONDO”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 9/9 vta., comparece el Dr. LEANDRO ROQUE
SALINAS, en representación de la Sra. GRACIELA DEL VALLE
DIAZ, promoviendo el juicio sucesorio AB-INTESTATO de DOÑA
CELSA ANTONIA ARREDONDO.-
Agrega las partidas de defunción, y de nacimiento, denuncia
lugar y fecha del deceso y pide a favor del nombrado la
correspondiente declaratoria de herederos.-
Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda
publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil, no
cumpliéndose el mismo.-
Que a fs. 18/18 vta., comparece la Dra. ANTONIA EFIGENIA
SINGH, en representación de la Sra. G.D.V.D. y
del Sr. S.H.D., solicitando la prosecución de
la causa.-
Que a fs. 30/30 vta., se manda publicar el emplazamiento del
Art. 436 del C. P. Civil, cumpliéndose asimismo lo estatuido
por el Art. 437 del Item.-
Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con
dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 56, Y:
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado
aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,
A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo
cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-
Que del examen respectivo observamos que los interesados han
acreditado la defunción pertinente (ver fs. 2) y el nexo de
parentesco con el De Cujus con la partida de nacimiento (fs.
5 y 7), con lo cual se acredita la vocación hereditaria
respectiva.-
Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso
conforme a los edictos de fs. (37/39 y 43/45), sin que otra
persona haya intervenido con derecho sobre los bienes
relictos, habiendo vencido el plazo pertinente.-
Que por todo lo apuntado, el suscripto, estima procedente la
declaratoria pretendida, criterio compartido por el
Ministerio Fiscal en el dictamen mencionado.-
Por todo ello, es que:
RESUELVO:
-
Declarar que por fallecimiento de DOÑA CELSA ANTONIA
ARREDONDO, D.N.I. N° 3.025.431, hecho ocurrido el día 19 de
MARZO de 2002, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de
J., le suceden en carácter de únicos y universales
herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las
proporciones de ley y sin...
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