Sentencia nº 24718 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-024718/14, caratulado:
ORDINARIO POR SIMULACION SEGUIDA DE DECLARACION DE NULIDAD.
MEDIDA DE NO INNOVAR, EMBARGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS: SEQUEIRA,
I.P. c/S., C.L. -S., SANDRA
ANDREA - SEQUEIRA, E.A.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 15/24 vta. se presenta la Dra. MARIA ESTER
VENTECOL, en nombre y representación de la Sra. IRENE
PATRICIA SEQUEIRA, promoviendo demanda ordinaria por
simulación y declaración de nulidad (arts. 955, 956 y cc. del
Código Civil) de la Escritura Pública Nº 403 que instrumenta
la cesión de derechos y acciones del inmueble del acervo
hereditario de la sucesión de sus padres, incorporado luego
al Inventario y Avalúo del sucesorio de su hermano fallecido
C.E.S., practicado en el Expte. Nº B-
286420/2012, en contra de los herederos de su hermano, S..
C.L.S., S.A.S. y EDUARDO
ALEJANDRO SEQUEIRA.-
Que, relata los hechos tal como estima sucedieron,
expresando que fruto de la unión matrimonial de sus padres
C.E.S. e I.D.R., nacieron la
presentante y C.E.S.. Que al fallecer sus
padres iniciaron los sucesorios que tramitan ante este
Juzgado. Que, el inmueble en cuestión individualizado como
Matrícula A-30186-51821, Manzana 182, Parcela 14 ubicado en
calle 20 de Febrero Nº 1174 del Barrio Coronel Arias de esta
ciudad Provincia de Jujuy, integra el acervo hereditario de
los sucesorios de sus pudres, correspondiéndoles a cada uno
de sus hijos en la proporción de la mitad indivisa de dicha
vivienda.-
Que, manifiesta que ante la insistencia de su único
hermano C.E.S. para que concurra a la
Escribanía del Esc. Público P.L. a firmar lo que le
había encomendado sin dar ninguna explicación, diciéndole
vos firma y nada mas
, condujo a la Sra. P.S. a
firmar la Escritura Pública Nº 403, la que ya estaba
redactada y sin que su hermano le abonara suma de dinero
alguna por el valor del 50% del inmueble del acervo
hereditario de sus padres que le correspondía.-
Que, expresa que su hermano conocía la situación que
atravesaba en ese momento la Sra. P.S., en medio
de un conflicto familiar grave por la separación de su esposo
y sin contar con asesoramiento jurídico adecuado y ante este
panorama no sabía las consecuencias que traía aparejada la
firma de la escritura, ya que aquél nunca le dijo que iba a
donar ni vender a nadie, y firmó dicho instrumento porque
confió en su hermano quién conocía los problemas que
enfrentaba, en un estado de caos, confusión, desilusión y
tristeza porque había perdido todo, a sus hijos, su hogar, su
casa, y se aprovechó al apropiarse de la mitad indivisa de la
vivienda que heredó de sus padres.
Que, argumenta que posteriormente cuando el Sr.
E.S. advirtió que la actora había sufrido un
Accidente Cerebro Vascular (ACV) en fecha 25 de Mayo de 2008,
le aseguró que había dejado sin efecto la Escritura referida,
pidiéndole que resida en el inmueble porque ella también era
dueña y por ello, fue a vivir allí con su hijo al no poder
continuar trabajando por su enfermedad y careciendo de un
ingreso económico suficiente para pagar un alquiler. Expresa
que, su hermano obró de mala fe sin importarle que quedaba en
la calle, y sabiendo a lo que la exponía le ordenó “vos
firma”, sin pagarle un peso, provocándole un grave perjuicio
económico, moral y espiritual.
Que, agrega que su hermano no tenía capacidad
económica para adquirir la mitad indivisa del inmueble,
carecía de los medios para abonarle puesto que realizaba
trabajos temporarios no tenía empleo fijo, resultando la
cesión efectuada un acto simulado, situación conocida por los
codemandados quienes sabían que su padre nunca le abonó suma
alguna, como también les dijo que había dejado sin efecto la
Escritura Pública nº 403. Solicita que se dicte medida
cautelar de no innovar sobre el inmueble en cuestión,
promoviendo seguidamente la demanda ordinaria por daños y
perjuicios por la que pretende que se condene a los
codemandados abonarle los daños ocasionados por la
apropiación de la mitad indivisa que le corresponde como
heredera de sus padres, desde la fecha de la Escritura
Pública el 16/08/1994 hasta la declaración de su nulidad.
Acto seguido, ofrece pruebas, cita derecho, y finalmente
solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-
Que, a fs. 32 se la tiene por presentada, admitiéndose
las demandas de simulación y daños y perjuicios interpuestas.
Que, previo el otorgamiento de la fianza pertinente se dictó
la medida cautelar solicita sobre el inmueble en cuestión en
la Dirección General de Inmuebles, y se corre traslado de la
demanda a los coaccionados, medida que se efectiviza en autos
conforme a derecho.-
Que, a fs. 38/44 se presenta el Dr. VICENTE RENE
CICARELLI, en nombre y representación de los Sres. CARLOS
LEANDRO SEQUEIRA, S.A.S. y EDUARDO ALEJANDO
SEQUEIRA en el carácter de herederos del Sr. Carlos Eduardo
Sequeira, oponiendo las excepciones de prescripción y de
falta de legitimación pasiva. En subsidio procede a contestar
la demanda, negando los hechos aducidos por la actora, y
relata su versión de cómo ocurrieron los hechos, expresando
que la accionada es solamente tenedora precaria de la
vivienda en cuestión y que la Escritura Pública Nº 403 no ha
sido redargüida de falsedad por aquélla, lo que hubiera
correspondido a fin de nulificar tal instrumento y vierte sus
argumentos a los fines de desacreditar la simulación
solicitada. A continuación, ofrece pruebas, cita derecho y
pide que se trabe embargo preventivo sobre un inmueble de
propiedad de la actora, lo que se efectiviza a fs. 59.
Finalmente, peticiona que se haga lugar a las defensas
incoadas y se rechace la demanda, con costas.-
Que, a fs. 63 se corre traslado a la actora de las
contestaciones de demanda, a los fines previstos por el Art.
301 del C.P.C., respondiendo la misma a fs. 66/67, solicita
el rechazo de las defensas opuestas al progreso de la acción.-
Que, a fs. 76 se abre la causa a prueba por el término
de ley, la que es producida en lo que no fue desistido por
las partes.-
Que, atento el estado de la causa y a pedido de parte,
a fs. 196 se clausura el período probatorio y se ponen los
autos en estado de alegar, agregándose los del apoderado de
los demandados a fs. 177/178, y los de la parte actora a fs.
179/181.-
Que, a fs. 182 se llaman autos para sentencia,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, se tiene que por la acción de simulación
intentada, la actora persigue la declaración de nulidad de la
Escritura Pública Nº 403 que instrumenta la cesión gratuita
de derechos y Acciones sobre el inmueble perteneciente al
acervo hereditario del Sucesorio de sus padres, efectuada en
beneficio de su hermano C.E.S.. Que, en
contra de su procedencia se opusieron las defensas de
prescripción y falta de legitimación pasiva, las que trataré
primeramente porque en caso de proceder alguna de ellas, debe
rechazarse la acción incoada.-
Que, previamente, cabe señalar que atento a estar
vigente a la fecha de la presente...
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