Sentencia nº 24718 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-024718/14, caratulado:

ORDINARIO POR SIMULACION SEGUIDA DE DECLARACION DE NULIDAD.

MEDIDA DE NO INNOVAR, EMBARGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS: SEQUEIRA,

I.P. c/S., C.L. -S., SANDRA

ANDREA - SEQUEIRA, E.A.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/24 vta. se presenta la Dra. MARIA ESTER

VENTECOL, en nombre y representación de la Sra. IRENE

PATRICIA SEQUEIRA, promoviendo demanda ordinaria por

simulación y declaración de nulidad (arts. 955, 956 y cc. del

Código Civil) de la Escritura Pública Nº 403 que instrumenta

la cesión de derechos y acciones del inmueble del acervo

hereditario de la sucesión de sus padres, incorporado luego

al Inventario y Avalúo del sucesorio de su hermano fallecido

C.E.S., practicado en el Expte. Nº B-

286420/2012, en contra de los herederos de su hermano, S..

C.L.S., S.A.S. y EDUARDO

ALEJANDRO SEQUEIRA.-

Que, relata los hechos tal como estima sucedieron,

expresando que fruto de la unión matrimonial de sus padres

C.E.S. e I.D.R., nacieron la

presentante y C.E.S.. Que al fallecer sus

padres iniciaron los sucesorios que tramitan ante este

Juzgado. Que, el inmueble en cuestión individualizado como

Matrícula A-30186-51821, Manzana 182, Parcela 14 ubicado en

calle 20 de Febrero Nº 1174 del Barrio Coronel Arias de esta

ciudad Provincia de Jujuy, integra el acervo hereditario de

los sucesorios de sus pudres, correspondiéndoles a cada uno

de sus hijos en la proporción de la mitad indivisa de dicha

vivienda.-

Que, manifiesta que ante la insistencia de su único

hermano C.E.S. para que concurra a la

Escribanía del Esc. Público P.L. a firmar lo que le

había encomendado sin dar ninguna explicación, diciéndole

vos firma y nada mas

, condujo a la Sra. P.S. a

firmar la Escritura Pública Nº 403, la que ya estaba

redactada y sin que su hermano le abonara suma de dinero

alguna por el valor del 50% del inmueble del acervo

hereditario de sus padres que le correspondía.-

Que, expresa que su hermano conocía la situación que

atravesaba en ese momento la Sra. P.S., en medio

de un conflicto familiar grave por la separación de su esposo

y sin contar con asesoramiento jurídico adecuado y ante este

panorama no sabía las consecuencias que traía aparejada la

firma de la escritura, ya que aquél nunca le dijo que iba a

donar ni vender a nadie, y firmó dicho instrumento porque

confió en su hermano quién conocía los problemas que

enfrentaba, en un estado de caos, confusión, desilusión y

tristeza porque había perdido todo, a sus hijos, su hogar, su

casa, y se aprovechó al apropiarse de la mitad indivisa de la

vivienda que heredó de sus padres.

Que, argumenta que posteriormente cuando el Sr.

E.S. advirtió que la actora había sufrido un

Accidente Cerebro Vascular (ACV) en fecha 25 de Mayo de 2008,

le aseguró que había dejado sin efecto la Escritura referida,

pidiéndole que resida en el inmueble porque ella también era

dueña y por ello, fue a vivir allí con su hijo al no poder

continuar trabajando por su enfermedad y careciendo de un

ingreso económico suficiente para pagar un alquiler. Expresa

que, su hermano obró de mala fe sin importarle que quedaba en

la calle, y sabiendo a lo que la exponía le ordenó “vos

firma”, sin pagarle un peso, provocándole un grave perjuicio

económico, moral y espiritual.

Que, agrega que su hermano no tenía capacidad

económica para adquirir la mitad indivisa del inmueble,

carecía de los medios para abonarle puesto que realizaba

trabajos temporarios no tenía empleo fijo, resultando la

cesión efectuada un acto simulado, situación conocida por los

codemandados quienes sabían que su padre nunca le abonó suma

alguna, como también les dijo que había dejado sin efecto la

Escritura Pública nº 403. Solicita que se dicte medida

cautelar de no innovar sobre el inmueble en cuestión,

promoviendo seguidamente la demanda ordinaria por daños y

perjuicios por la que pretende que se condene a los

codemandados abonarle los daños ocasionados por la

apropiación de la mitad indivisa que le corresponde como

heredera de sus padres, desde la fecha de la Escritura

Pública el 16/08/1994 hasta la declaración de su nulidad.

Acto seguido, ofrece pruebas, cita derecho, y finalmente

solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 32 se la tiene por presentada, admitiéndose

las demandas de simulación y daños y perjuicios interpuestas.

Que, previo el otorgamiento de la fianza pertinente se dictó

la medida cautelar solicita sobre el inmueble en cuestión en

la Dirección General de Inmuebles, y se corre traslado de la

demanda a los coaccionados, medida que se efectiviza en autos

conforme a derecho.-

Que, a fs. 38/44 se presenta el Dr. VICENTE RENE

CICARELLI, en nombre y representación de los Sres. CARLOS

LEANDRO SEQUEIRA, S.A.S. y EDUARDO ALEJANDO

SEQUEIRA en el carácter de herederos del Sr. Carlos Eduardo

Sequeira, oponiendo las excepciones de prescripción y de

falta de legitimación pasiva. En subsidio procede a contestar

la demanda, negando los hechos aducidos por la actora, y

relata su versión de cómo ocurrieron los hechos, expresando

que la accionada es solamente tenedora precaria de la

vivienda en cuestión y que la Escritura Pública Nº 403 no ha

sido redargüida de falsedad por aquélla, lo que hubiera

correspondido a fin de nulificar tal instrumento y vierte sus

argumentos a los fines de desacreditar la simulación

solicitada. A continuación, ofrece pruebas, cita derecho y

pide que se trabe embargo preventivo sobre un inmueble de

propiedad de la actora, lo que se efectiviza a fs. 59.

Finalmente, peticiona que se haga lugar a las defensas

incoadas y se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 63 se corre traslado a la actora de las

contestaciones de demanda, a los fines previstos por el Art.

301 del C.P.C., respondiendo la misma a fs. 66/67, solicita

el rechazo de las defensas opuestas al progreso de la acción.-

Que, a fs. 76 se abre la causa a prueba por el término

de ley, la que es producida en lo que no fue desistido por

las partes.-

Que, atento el estado de la causa y a pedido de parte,

a fs. 196 se clausura el período probatorio y se ponen los

autos en estado de alegar, agregándose los del apoderado de

los demandados a fs. 177/178, y los de la parte actora a fs.

179/181.-

Que, a fs. 182 se llaman autos para sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

precedentemente, se tiene que por la acción de simulación

intentada, la actora persigue la declaración de nulidad de la

Escritura Pública Nº 403 que instrumenta la cesión gratuita

de derechos y Acciones sobre el inmueble perteneciente al

acervo hereditario del Sucesorio de sus padres, efectuada en

beneficio de su hermano C.E.S.. Que, en

contra de su procedencia se opusieron las defensas de

prescripción y falta de legitimación pasiva, las que trataré

primeramente porque en caso de proceder alguna de ellas, debe

rechazarse la acción incoada.-

Que, previamente, cabe señalar que atento a estar

vigente a la fecha de la presente...

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