Sentencia nº 14845 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de agosto de 2.017, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14845/16, caratulado: Prepara vía ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ B.P.B.” (Juzgado nº 8- secretaría nº 15), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 40/40 vta. por el Sr. B.P.B., con el patrocinio letrado del Dr. G.A.T., en contra del decreto de fecha 10 de agosto de 2.016 que rola a fs. 33 de autos.

Se agravia el apelante porque el juez a quo tuvo por preparada la vía ejecutiva, no habiendo considerado su presentación de fs 28/29 y el certificado médico. Aduce que el a quo sin resolver su pedido a que se cite a una nueva audiencia, de oficio tuvo por preparada la vía y libró mandamiento de pago y citación de remate beneficiando a la actora. Refiere que al tener preparada la vía sin cumplir con el requisito previo, el título es inhábil per se, puesto que la documentación no es de las que trae aparejada ejecución, por lo que deja opuesta esta defensa en forma subsidiaria, desconociendo la deuda. Por todo ello pide, se dejen sin efecto los puntos II, III, y IV del decreto de fs. 33.

Sustanciado el recurso a fs. 41, se presenta el Dr. C.A.D.A. y lo contesta a fs. 44/45 vta. Manifiesta que el recurso debe se rechazado por cuanto, el demandado fue notificado en fecha 5 de febrero de 2016, a fin de que comparezca a reconocer o desconocer la documentación que se ejecuta en autos en el término de cinco días, bajo apercibimiento. Refiere que dicho plazo vencía el 12 de febrero del 2016 y el accionado se presentó el 17 de febrero de 2016 con certificado médico (fs. 28) pretendiendo justificar su incomparecencia, lo que fue extemporáneo. Que el 10 de agosto de 2016 el a quo tuvo por preparada la vía ejecutiva y libró mandamiento de intimación de pago. Que el 30 de agosto de 2016 el demandado interpuso recurso de apelación del decreto del 10 de agosto (fs. 33) también fuera de término, por lo que solicita su rechazo.

Rechazado el recurso de revocatoria y concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Efectuado el control de aportes y firme la providencia de integración del tribunal, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que corresponde hacer lugar al recurso, conforme...

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