Sentencia nº 86896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. NºC-86896/17, caratulado: “EJECUTIVO
G.R.E.C.Q.E.E." del que
RESULTA:
Que a fs.01/10 se presenta el Sr. GONZALEZ RUBEN
EUGENIO con el patrocinio letrado del Dr. SERGIO MARCELO
VARGAS, iniciando proceso ejecutivo en contra de ELIANA
ESTHER QUIQUIZA, DNI Nº 33.937.224 por la suma de pesos
VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($23.500), con mas intereses y
costas. Dicha deuda surge de un pagaré sin protesto firmado
por la accionada, el que se reserva en Caja Fuerte del
Juzgado. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs.11 se provee a la presentación de la parte
actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago,
ejecución y embargo en contra de la demandada.-
A fs. 14 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 15/22 se presenta la Sra. Q.E.
, con el patrocinio letrado del D.C.R.F..
Opone excepción de inhabilidad, falsedad de título y
subsidiariamente la de pago. Niega la deuda. Expresa que
contrajo una deuda pero cuyo acreedor era el Sr. Pablo
Lezcano, suscribiéndole un pagaré en blanco y que tras
cancelar la deuda con el nombrado, éste, so pretexto de que
había extraviado el instrumento, omitió devolvérselo,
entregándole una constancia policial. Respecto de las
excepciones menciona que la deuda es inexistente y que la
ejecución del título llevaría a un enriquecimiento del
accionante y un empobrecimiento de la demandada, lo que debe
ser evitado. Agrega que el título es inhábil por carecer de
indicación del lugar de pago y denuncia un abuso de firma en
blanco, dejando así planteada la excepción de falsedad del
título. Subsidiariamente plantea la excepción de pago
adjuntando un recibo.-
A fs. 23 se ordena correr traslado a la parte actora
de las excepciones planteadas.-
A fs. 26/28 la actora contesta el traslado de las
excepciones articuladas.-
A fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, efectuados tales planteos, considero necesario
recordar al excepcionante que las explicaciones efectuadas en
torno a la causa de su endeudamiento, en donde pretende
introducir como cuestión objeto de tratamiento la
circunstancia que hizo al otorgamiento de un pagaré, el cual
–según refiere- ha sido entregado a otro acreedor, en modo
alguno puede ser analizada en el marco de la presente causa,
que tiene como origen y fundamento un título incausado y
abstracto como es el pagaré que se reserva en caja fuerte del
Juzgado. Al respecto, cabe recordar que en procesos de ésta
naturaleza (ejecutiva) no es dable profundizar sobre la causa
de la obligación. Así, la jurisprudencia ha establecido en
forma monocorde: “se ha entendido que dentro del marco
restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se
puede plantear y ventilar como excepciones – en el concepto
técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo–
defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de
voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas en el
proceso de conocimiento posterior” (Conf. FERNANDEZ en L.L.
122, 911, L.L. 113, 788).-
Adentrando ahora de lleno al análisis de la excepción
de inhabilidad de título se ha dicho que ésta “se funda en la
carencia de...
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