Sentencia nº 86896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. NºC-86896/17, caratulado: “EJECUTIVO

G.R.E.C.Q.E.E." del que

RESULTA:

Que a fs.01/10 se presenta el Sr. GONZALEZ RUBEN

EUGENIO con el patrocinio letrado del Dr. SERGIO MARCELO

VARGAS, iniciando proceso ejecutivo en contra de ELIANA

ESTHER QUIQUIZA, DNI Nº 33.937.224 por la suma de pesos

VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($23.500), con mas intereses y

costas. Dicha deuda surge de un pagaré sin protesto firmado

por la accionada, el que se reserva en Caja Fuerte del

Juzgado. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs.11 se provee a la presentación de la parte

actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago,

ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 14 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 15/22 se presenta la Sra. Q.E.

, con el patrocinio letrado del D.C.R.F..

Opone excepción de inhabilidad, falsedad de título y

subsidiariamente la de pago. Niega la deuda. Expresa que

contrajo una deuda pero cuyo acreedor era el Sr. Pablo

Lezcano, suscribiéndole un pagaré en blanco y que tras

cancelar la deuda con el nombrado, éste, so pretexto de que

había extraviado el instrumento, omitió devolvérselo,

entregándole una constancia policial. Respecto de las

excepciones menciona que la deuda es inexistente y que la

ejecución del título llevaría a un enriquecimiento del

accionante y un empobrecimiento de la demandada, lo que debe

ser evitado. Agrega que el título es inhábil por carecer de

indicación del lugar de pago y denuncia un abuso de firma en

blanco, dejando así planteada la excepción de falsedad del

título. Subsidiariamente plantea la excepción de pago

adjuntando un recibo.-

A fs. 23 se ordena correr traslado a la parte actora

de las excepciones planteadas.-

A fs. 26/28 la actora contesta el traslado de las

excepciones articuladas.-

A fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, efectuados tales planteos, considero necesario

recordar al excepcionante que las explicaciones efectuadas en

torno a la causa de su endeudamiento, en donde pretende

introducir como cuestión objeto de tratamiento la

circunstancia que hizo al otorgamiento de un pagaré, el cual

–según refiere- ha sido entregado a otro acreedor, en modo

alguno puede ser analizada en el marco de la presente causa,

que tiene como origen y fundamento un título incausado y

abstracto como es el pagaré que se reserva en caja fuerte del

Juzgado. Al respecto, cabe recordar que en procesos de ésta

naturaleza (ejecutiva) no es dable profundizar sobre la causa

de la obligación. Así, la jurisprudencia ha establecido en

forma monocorde: “se ha entendido que dentro del marco

restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se

puede plantear y ventilar como excepciones – en el concepto

técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo–

defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de

voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas en el

proceso de conocimiento posterior” (Conf. FERNANDEZ en L.L.

122, 911, L.L. 113, 788).-

Adentrando ahora de lleno al análisis de la excepción

de inhabilidad de título se ha dicho que ésta “se funda en la

carencia de...

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