Sentencia nº 83677 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de

2.017.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

083677/17,

caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ ACOSTA NICOLAS

MARTIN”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 se presenta la Dra. ANALIA E.

ALMAZAN en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de

N.M.A. por cobro de la suma de PESOS: SIETE

MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO con 32/100 ($7.825,32.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente

es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38

Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la

mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en

las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el

50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta

su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente de conformidad a

L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: TRES MIL

QUINIENTOS ($3.500.-), suma que solo en caso de mora llevar

intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235

inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con

mas I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar a llevar adelante la ejecución seguida

    por

    C.A.R.S.A. S.A. en contra de N.M.A., hasta

    hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea

    la suma de...

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