Sentencia nº 70163 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
SALVADOR DE JUJUY, 24 DE AGOSTO DE 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. N° C- 070.163/16, caratulado: "EJECUTIVO:
C.A.R.S.A. S.A. C/ SOTO, D.E.", y
CONSIDERANDO:
A fojas 14 se presenta el Dr. C.A.D.A., como
apoderada de la Firma C.A.R.S.A. S.A., a mérito de la
fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a
fojas 4/5, promoviendo juicio Ejecutivo por cobro de la suma
de pesos
OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 8.298,84.-)
, con mas intereses convenidos,
IVA, gastos y costas, en contra de SOTO, D.E..-
Que los títulos por los que se promueve son de los que trae
aparejada ejecución y la parte demandada pese haber sido
debidamente citada de remate, no ha opuesto excepción
legítima alguna que obste el progreso de la acción deducida,
por lo que, encontrándose vencido el término para hacerlo y
de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede,
corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
En relación a los intereses, teniendo presente que los que
surgen de las condiciones generales establecidas en el
instrumento de fs. 6 (intereses punitorios), devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos; fijándose un
interés compensatorio a la tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de
la Nación Argentina y establecer como punitorios el 50% de la
tasa ordenada precedentemente, desde la mora operada el día
02/02/15 hasta su efectivo pago, todo ello conforme al
criterio observado por el S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre
Z., S.Z. c/A., Y. y otro
.-
Por último corresponde regular los honorarios profesionales
de la letrada interviniente de conformidad con lo dispuesto
por Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 19, Fº
182/184 Nº 96, en la suma de $ 3.500.-. De allí y solo en
caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los
intereses conforme tasa activa, con mas I.V.A. si
correspondiere.- Imponer las costas al ejecutado (art. 100 y
102 C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489
C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
I.-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por
el
C.A.R.S.A. S.A.
en contra de
SOTO, D.E.
, hasta
hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea
la suma de
PESOS: OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.298,84.-)
, con más las costas
del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de
la...
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