Sentencia nº 70163 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SALVADOR DE JUJUY, 24 DE AGOSTO DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. N° C- 070.163/16, caratulado: "EJECUTIVO:

C.A.R.S.A. S.A. C/ SOTO, D.E.", y

CONSIDERANDO:

A fojas 14 se presenta el Dr. C.A.D.A., como

apoderada de la Firma C.A.R.S.A. S.A., a mérito de la

fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a

fojas 4/5, promoviendo juicio Ejecutivo por cobro de la suma

de pesos

OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y

CUATRO CENTAVOS ($ 8.298,84.-)

, con mas intereses convenidos,

IVA, gastos y costas, en contra de SOTO, D.E..-

Que los títulos por los que se promueve son de los que trae

aparejada ejecución y la parte demandada pese haber sido

debidamente citada de remate, no ha opuesto excepción

legítima alguna que obste el progreso de la acción deducida,

por lo que, encontrándose vencido el término para hacerlo y

de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede,

corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

En relación a los intereses, teniendo presente que los que

surgen de las condiciones generales establecidas en el

instrumento de fs. 6 (intereses punitorios), devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos; fijándose un

interés compensatorio a la tasa activa cartera general

(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de

la Nación Argentina y establecer como punitorios el 50% de la

tasa ordenada precedentemente, desde la mora operada el día

02/02/15 hasta su efectivo pago, todo ello conforme al

criterio observado por el S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre

Z., S.Z. c/A., Y. y otro

.-

Por último corresponde regular los honorarios profesionales

de la letrada interviniente de conformidad con lo dispuesto

por Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 19, Fº

182/184 Nº 96, en la suma de $ 3.500.-. De allí y solo en

caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los

intereses conforme tasa activa, con mas I.V.A. si

correspondiere.- Imponer las costas al ejecutado (art. 100 y

102 C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489

C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

I.-

Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

el

C.A.R.S.A. S.A.

en contra de

SOTO, D.E.

, hasta

hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea

la suma de

PESOS: OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON

OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.298,84.-)

, con más las costas

del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general

(préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de

la...

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