Sentencia nº 16500 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 28 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-016500/2016,
caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de Don FRANCO EMANUEL
ZAMBRANO”, del cual,
RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta la Dra. T.P.
DE SANTA CRUZ en nombre y representación de la Sra. SONIA DEL
MILAGRO ZAMBRANO, quien solicita la apertura de la Sucesión
Ab intestato de FRANCO EMANUEL ZAMBRANO denuncian fecha y
lugar del deceso.-
Que a fs. 14 se decreta la apertura del sucesorio ordenándose
publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el
emplazamiento previsto en el art. 436 del C. P. Civil,
término vencido a la fecha, habiéndose cumplimentado a fs. 35
la audiencia prevista en el art. 437 inc. 1º del Item con la
presentación de todos los herederos y la representante del
Ministerio Público Fiscal que nada objeta.-
Que, estos obrados se encuentran en estado de resolver, con
informes de la Dirección General de Inmuebles (fs. 27) y
Registro de Actos de Ultima Voluntad (fs. 26).-
Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado
debidamente los requisitos previos del art. 435 del
mencionado cuerpo legal; fs. 5 acta de defunción del
causante; fs. 4 acta de nacimiento del causante habiendo
acreditado con ello el vínculos invocado y la vocación
hereditaria de la Sra. S. DEL MILAGRO ZAMBRANO.-
Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda
persona interesada de los bienes del causante, los cuales se
encuentran agregados a fs. 19/24.-
Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,
2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,
este Juzgado;
RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Don
FRANCO EMANUEL ZAMBRANO D.N.I. Nº 37.919.472, hecho ocurrido
en fecha 04 de Diciembre de 2014 en la ciudad de Palpala, le
sucede como heredera su madre S. DEL MILAGRO ZAMBRANO
D.N.I. Nº 16.781.005 en las proporciones de ley, sin
perjuicio de terceros, reconociéndoles la posesión de la
herencia (art. 2337 d...
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