Sentencia nº 16500 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-016500/2016,

caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de Don FRANCO EMANUEL

ZAMBRANO”, del cual,

RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta la Dra. T.P.

DE SANTA CRUZ en nombre y representación de la Sra. SONIA DEL

MILAGRO ZAMBRANO, quien solicita la apertura de la Sucesión

Ab intestato de FRANCO EMANUEL ZAMBRANO denuncian fecha y

lugar del deceso.-

Que a fs. 14 se decreta la apertura del sucesorio ordenándose

publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el

emplazamiento previsto en el art. 436 del C. P. Civil,

término vencido a la fecha, habiéndose cumplimentado a fs. 35

la audiencia prevista en el art. 437 inc. 1º del Item con la

presentación de todos los herederos y la representante del

Ministerio Público Fiscal que nada objeta.-

Que, estos obrados se encuentran en estado de resolver, con

informes de la Dirección General de Inmuebles (fs. 27) y

Registro de Actos de Ultima Voluntad (fs. 26).-

Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado

debidamente los requisitos previos del art. 435 del

mencionado cuerpo legal; fs. 5 acta de defunción del

causante; fs. 4 acta de nacimiento del causante habiendo

acreditado con ello el vínculos invocado y la vocación

hereditaria de la Sra. S. DEL MILAGRO ZAMBRANO.-

Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda

persona interesada de los bienes del causante, los cuales se

encuentran agregados a fs. 19/24.-

Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,

2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,

este Juzgado;

RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Don

FRANCO EMANUEL ZAMBRANO D.N.I. Nº 37.919.472, hecho ocurrido

en fecha 04 de Diciembre de 2014 en la ciudad de Palpala, le

sucede como heredera su madre S. DEL MILAGRO ZAMBRANO

D.N.I. Nº 16.781.005 en las proporciones de ley, sin

perjuicio de terceros, reconociéndoles la posesión de la

herencia (art. 2337 d...

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