Sentencia nº 70393 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-070.393/16

caratulado: “EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L.

C/FRIAS, N.F.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 9 se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS DRACICH, en

nombre y representación de la razón social UNIVERSAL LEAF

TABACOS S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la

Escritura del Poder General para juicios que adjunta, y en

tal carácter promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra.

N.F.F., persiguiendo el cobro de la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO

C/57/100 (U$S3.238,57), con mas sus intereses legales, costas

y costos.

Expresa que la deuda mencionada surge de un pagaré librado

por la accionada en fecha 15/08/2013 a la vista y con

cláusula sin protesto a favor de su mandante, el cual no fue

pagado hasta la fecha de promoción de la demanda, pese a los

requerimientos efectuados en forma extrajudicial.

Solicita se apliquen los intereses pactados en el título

que se ejecuta desde la mora y hasta su efectivo

cumplimiento, y que al momento de realizarse el pago deberá

tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 44 del Decreto

Ley 5565/63, sin deducción alguna de ningún impuesto, tasa o

contribución existente o a crearse por el Estado Nacional,

Provincial o Municipal de la República Argentina, los que

deberán ser absorbidos y/o pagados por el librador tal como

lo prevé el título que se pretende cobrar por esta vía.

Cita derecho ofrece pruebas y formula petitorio

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate a fs.

23/26 se presenta el Dr. I.G.P. en nombre y

representación de la Sra. N.F.F. en mérito a la

instrumental que acompaña, y opone la excepción de

prescripción y la de pago parcial de la deuda en base a la

prueba instrumental que presenta y es glosada a fs. 19/22 de

autos.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.

42/48, es contestado por el letrado apoderado de la misma

quién solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los

argumentos expuestos en dicho escrito, a los que me remito

en un todo.

Que, a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe

valorar las excepciones de prescripción y de pago parcial

opuestas por la accionada.

En relación a la primera de ellas –prescripción- la

demandada argumenta que la acción se encuentra prescripta a

la luz de lo dispuesto en el Art. 1821 inc. f) y h); Arts.

2551, 2553, 2564 inc. d) y cctes. del Código Civil y

Comercial de la Nación.

Al respecto diré que tratándose de un pagaré a la vista, es

aplicable la legislación específica en la materia, esto es la

prevista en el Dcto. Ley 5965/63 –en vigencia- que en su Art.

96 dispone que: “Toda acción emergente de la letra de cambio

contra el aceptante se prescribe a los tres años contados

desde la fecha del vencimiento.”; motivo por el cual carece

de sustento el argumento esgrimido por la ejecutada para

fundar la excepción bajo estudio.

Al respecto se ha dicho que “El pagaré librado a la vista

es un documento a plazo en que el vencimiento depende de la

voluntad del tenedor (Cám.Com., S.C., LL,116-486). La

presentación de los títulos cambiarios –letra y pagaré- debe

tener lugar dentro del término...

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