Sentencia nº 70393 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-070.393/16
caratulado: “EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L.
C/FRIAS, N.F.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 9 se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS DRACICH, en
nombre y representación de la razón social UNIVERSAL LEAF
TABACOS S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la
Escritura del Poder General para juicios que adjunta, y en
tal carácter promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra.
N.F.F., persiguiendo el cobro de la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
C/57/100 (U$S3.238,57), con mas sus intereses legales, costas
y costos.
Expresa que la deuda mencionada surge de un pagaré librado
por la accionada en fecha 15/08/2013 a la vista y con
cláusula sin protesto a favor de su mandante, el cual no fue
pagado hasta la fecha de promoción de la demanda, pese a los
requerimientos efectuados en forma extrajudicial.
Solicita se apliquen los intereses pactados en el título
que se ejecuta desde la mora y hasta su efectivo
cumplimiento, y que al momento de realizarse el pago deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 44 del Decreto
Ley 5565/63, sin deducción alguna de ningún impuesto, tasa o
contribución existente o a crearse por el Estado Nacional,
Provincial o Municipal de la República Argentina, los que
deberán ser absorbidos y/o pagados por el librador tal como
lo prevé el título que se pretende cobrar por esta vía.
Cita derecho ofrece pruebas y formula petitorio
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate a fs.
23/26 se presenta el Dr. I.G.P. en nombre y
representación de la Sra. N.F.F. en mérito a la
instrumental que acompaña, y opone la excepción de
prescripción y la de pago parcial de la deuda en base a la
prueba instrumental que presenta y es glosada a fs. 19/22 de
autos.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.
42/48, es contestado por el letrado apoderado de la misma
quién solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los
argumentos expuestos en dicho escrito, a los que me remito
en un todo.
Que, a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe
valorar las excepciones de prescripción y de pago parcial
opuestas por la accionada.
En relación a la primera de ellas –prescripción- la
demandada argumenta que la acción se encuentra prescripta a
la luz de lo dispuesto en el Art. 1821 inc. f) y h); Arts.
2551, 2553, 2564 inc. d) y cctes. del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Al respecto diré que tratándose de un pagaré a la vista, es
aplicable la legislación específica en la materia, esto es la
prevista en el Dcto. Ley 5965/63 –en vigencia- que en su Art.
96 dispone que: “Toda acción emergente de la letra de cambio
contra el aceptante se prescribe a los tres años contados
desde la fecha del vencimiento.”; motivo por el cual carece
de sustento el argumento esgrimido por la ejecutada para
fundar la excepción bajo estudio.
Al respecto se ha dicho que “El pagaré librado a la vista
es un documento a plazo en que el vencimiento depende de la
voluntad del tenedor (Cám.Com., S.C., LL,116-486). La
presentación de los títulos cambiarios –letra y pagaré- debe
tener lugar dentro del término...
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