Sentencia nº 280900 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-280.900, caratulado: “ORDINARIO

POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALURRALDE, F.A. c/ FUENTES,

F.A., READER MOYA, MERCEDES MACARENA, AGOSALTA COOP

DE SEGUROS LTDA.”, y

CONSIDERANDO:

Que fs. 324/325 se presenta por una parte el Sr. RAMON DARIO

ALURRALDE por sus propios derechos, con el patrocinio letrado

de la Dra. S.M.F., y el Dr. E.F.H.,

en representación de la codemandada AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA., manifestando que han arribado a un acuerdo,

cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben:

PRIMERA: El presente acuerdo transaccional- en adelante: el

acuerdo- se suscribe a fin de indemnizar y satisfacer todos y

cada uno de los daños y perjuicios que el Sr. RAMON DARIO

ALURRALDE, sufriera en virtud del accidente de tránsito que

motiva el presente juicio. Ya sea que se traten de daños

padecidos, presentes y/o futuros. SEGUNDA: Que a tales fines

la actora reajusta su pretensión indemnizatoria en la suma de

$ 320.000,00 (pesos trescientos veinte mil) por todo

concepto, ya sea que se traten de daños directos o

indirectos, padecidos, presentes y/o futuros, y que fueren

derivados del accidente objeto de la presente transacción.

TERCERA: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. actuando en

cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora, de

conformidad a la Póliza de Seguros Nº 1025667, siendo el

vehículo asegurado el automotor marca Ford, modelo F-150 Tipo

Pick Up 4x4, dominio: WFG 869; sin reconocer hechos, ni

derechos, y al solo efecto transaccional se obliga a abonar a

la actora, la suma de $ 320.000,00 (pesos trescientos veinte

mil), en concepto de indemnización integral y absoluta de

todas y cada una de las secuelas dañosas derivadas del

accidente cuya responsabilidad civil se debate en autos. El

pago de las sumas precedentemente indicadas se efectuará

mediante depósito judicial en cuenta abierta a nombre del

Tribunal y como perteneciente a los autos de la referencia,

en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $

160.000,00 (pesos ciento sesenta mil), pagadera la primera de

ellas el día 31/08/17 y la otra cuota restante el día

21/09/17. Para el caso que el vencimiento de alguna de las

cuotas recayera en día feriado o inhábil, la cuota respectiva

será abonada el primer día hábil subsiguiente. CUARTA: En

virtud del acuerdo arribado, la parte actora declara que con

las sumas acordadas, nada más tiene que reclamar en concepto

alguno, renunciando en forma expresa al derecho y a la...

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