Sentencia nº 280900 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-280.900, caratulado: “ORDINARIO
POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALURRALDE, F.A. c/ FUENTES,
F.A., READER MOYA, MERCEDES MACARENA, AGOSALTA COOP
DE SEGUROS LTDA.”, y
CONSIDERANDO:
Que fs. 324/325 se presenta por una parte el Sr. RAMON DARIO
ALURRALDE por sus propios derechos, con el patrocinio letrado
de la Dra. S.M.F., y el Dr. E.F.H.,
en representación de la codemandada AGROSALTA COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA., manifestando que han arribado a un acuerdo,
cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben:
PRIMERA: El presente acuerdo transaccional- en adelante: el
acuerdo- se suscribe a fin de indemnizar y satisfacer todos y
cada uno de los daños y perjuicios que el Sr. RAMON DARIO
ALURRALDE, sufriera en virtud del accidente de tránsito que
motiva el presente juicio. Ya sea que se traten de daños
padecidos, presentes y/o futuros. SEGUNDA: Que a tales fines
la actora reajusta su pretensión indemnizatoria en la suma de
$ 320.000,00 (pesos trescientos veinte mil) por todo
concepto, ya sea que se traten de daños directos o
indirectos, padecidos, presentes y/o futuros, y que fueren
derivados del accidente objeto de la presente transacción.
TERCERA: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. actuando en
cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora, de
conformidad a la Póliza de Seguros Nº 1025667, siendo el
vehículo asegurado el automotor marca Ford, modelo F-150 Tipo
Pick Up 4x4, dominio: WFG 869; sin reconocer hechos, ni
derechos, y al solo efecto transaccional se obliga a abonar a
la actora, la suma de $ 320.000,00 (pesos trescientos veinte
mil), en concepto de indemnización integral y absoluta de
todas y cada una de las secuelas dañosas derivadas del
accidente cuya responsabilidad civil se debate en autos. El
pago de las sumas precedentemente indicadas se efectuará
mediante depósito judicial en cuenta abierta a nombre del
Tribunal y como perteneciente a los autos de la referencia,
en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $
160.000,00 (pesos ciento sesenta mil), pagadera la primera de
ellas el día 31/08/17 y la otra cuota restante el día
21/09/17. Para el caso que el vencimiento de alguna de las
cuotas recayera en día feriado o inhábil, la cuota respectiva
será abonada el primer día hábil subsiguiente. CUARTA: En
virtud del acuerdo arribado, la parte actora declara que con
las sumas acordadas, nada más tiene que reclamar en concepto
alguno, renunciando en forma expresa al derecho y a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba