Sentencia nº 152780 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-152780/2006 caratulado:

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y OTROS RUBROS: G.E.

VACA c/ ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO SANITARIO

; de

donde:

RESULTA:

Por sentencia dictada el 19-8-2010 se resolvió diferir

la fijación del monto de la condena y regulación de

honorarios hasta tanto el perito contadorproceda a realizar

los cálculos ordenados. -

A fs. 2444/45 el perito contador G.V.T.

realiza el cometido ordenado el que se encuentra firme y

consentido. -

CONSIDERANDO:

En consecuencia corresponde fijar el monto de la

condena en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS

($ 154.967,32) calculado al 2-2-2017 y de allí hasta el

efectivo pago deberá añadírsele la tasa activa. -

Corresponde ahora ponderar los honorarios de los

letrados y peritos contadores intervinientes para quienes

propiciamos los siguientes: Dr. A.I.M. $

44.000.ºº ($ 33.300.ºº por el principal y $ 11.000.ºº por el

Expte. B-180481/2007 caratulado: “Aseguramiento de bienes y

embargo preventivo…G.E. VACA c/ ASOCIACION

COOPERADORA DEL CENTRO SANITARIO”), Dr. L.E.G. $

24.500.ºº, perito contador M.A.V. $ 3.000.ºº y

G.V.T. $ 3.000.ºº (Arts. 2,3,4,5,6,7,8,10 y

concs. de la ley l687/46, Art. 12 inc. c de la ley 4133, Art.

8 de la ley 24432 y doctrina legal fijada en L.A. Nº 39, Fº

269/270, Nº 111, sentencia del 11-4-96). Para lo anterior

consideramos el mérito y eficacia de la labor profesional, el

resultado obtenido, el monto de la condena, el Art. 8 de la

ley 24432 y la doctrina legal citada, que la perito VEDIA no

realiza el último cálculo ordenado por lo que dicha tarea la

completa el perito TOCONAS, etc. Los importes está calculas a

la fecha del monto de la condena por lo que deberán

repotenciarse hasta el efectivo pago del mismo modo. Deberá

añadírsele IVA si correspondiere. -

Por todo lo anterior la SALAIIdel TRIBUNAL DEL TRABAJO

de la provincia de Jujuy, fallando en definitiva:

R E S U E L V E:

1ro. -) Fijar el monto de la condena en la suma de

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE

PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 154.967,32) calculado al

2-2-2017 y de allí hasta el efectivo pago deberá añadírsele

la tasa activa, todo conforme se propicia en los

considerandos. -

2do. -) Regular los honorarios de los letrados y

peritos contadores intervinientes en las siguientes sumas:

Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR