Sentencia nº 152780 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
. -
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-152780/2006 caratulado:
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y OTROS RUBROS: G.E.
VACA c/ ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO SANITARIO
; de
donde:
RESULTA:
Por sentencia dictada el 19-8-2010 se resolvió diferir
la fijación del monto de la condena y regulación de
honorarios hasta tanto el perito contadorproceda a realizar
los cálculos ordenados. -
A fs. 2444/45 el perito contador G.V.T.
realiza el cometido ordenado el que se encuentra firme y
consentido. -
CONSIDERANDO:
En consecuencia corresponde fijar el monto de la
condena en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
($ 154.967,32) calculado al 2-2-2017 y de allí hasta el
efectivo pago deberá añadírsele la tasa activa. -
Corresponde ahora ponderar los honorarios de los
letrados y peritos contadores intervinientes para quienes
propiciamos los siguientes: Dr. A.I.M. $
44.000.ºº ($ 33.300.ºº por el principal y $ 11.000.ºº por el
Expte. B-180481/2007 caratulado: “Aseguramiento de bienes y
embargo preventivo…G.E. VACA c/ ASOCIACION
COOPERADORA DEL CENTRO SANITARIO”), Dr. L.E.G. $
24.500.ºº, perito contador M.A.V. $ 3.000.ºº y
G.V.T. $ 3.000.ºº (Arts. 2,3,4,5,6,7,8,10 y
concs. de la ley l687/46, Art. 12 inc. c de la ley 4133, Art.
8 de la ley 24432 y doctrina legal fijada en L.A. Nº 39, Fº
269/270, Nº 111, sentencia del 11-4-96). Para lo anterior
consideramos el mérito y eficacia de la labor profesional, el
resultado obtenido, el monto de la condena, el Art. 8 de la
ley 24432 y la doctrina legal citada, que la perito VEDIA no
realiza el último cálculo ordenado por lo que dicha tarea la
completa el perito TOCONAS, etc. Los importes está calculas a
la fecha del monto de la condena por lo que deberán
repotenciarse hasta el efectivo pago del mismo modo. Deberá
añadírsele IVA si correspondiere. -
Por todo lo anterior la SALAIIdel TRIBUNAL DEL TRABAJO
de la provincia de Jujuy, fallando en definitiva:
R E S U E L V E:
1ro. -) Fijar el monto de la condena en la suma de
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 154.967,32) calculado al
2-2-2017 y de allí hasta el efectivo pago deberá añadírsele
la tasa activa, todo conforme se propicia en los
considerandos. -
2do. -) Regular los honorarios de los letrados y
peritos contadores intervinientes en las siguientes sumas:
Dr...
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