Sentencia nº 82417 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-082417/17- Sucesorio AB-

INTESTATO: L.T.F.”-

Del que RESULTA:

---Que a fs. 13/14 se presenta la DRA. GRACIELA NOEMI

GASPAR, en nombre y representación de la SRA. CLAUDIA

ORIHUELA promoviendo el juicio sucesorio de LIQUIN TELMA

FLORENCIA .--------------------------------------------------

---Que mediante providencia de fs. 15 se abre el presente

Juicio Sucesorio, y se ordena la publicación de los edictos

correspondientes.------------------------------------------

---Que a fs. 26 rola presentado informe negativo del

Registro

de Actos de Ultima Voluntad.---------------------------------

----Que 23/24 rola presentado informe de la Dirección

General de

Inmuebles.—---------------------------------------------

---Que a fs. 27/30 obran los ejemplares de publicación de

edictos en un diario local y el Boletín Oficial de Jujuy .---

---Que a fs.39 de autos rola el Acta de Celebración de la

audiencia establecida por el art. 437 del C.P.C., en la que

se presenta la DRA. G.N.G. y solicita se dicte

DECLARATORIA DE HEREDEROS en las presentes actuaciones a

favor de los herederos presentados y que han acreditado el

vínculo

parental.---------------------------------------------------

Que a fs.40 se expide en forma favorable el Sr. Defensor

Oficial de Pobres y Ausentes habilitado como A.F.. Y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.3 de autos, obra fotocopia certificada del acta

de defunción del SR. T.F.L. --------------

Que a fs. 4 obra fotocopia certificada del acta de defunción

WENCELAO LIQUIN (padre del causante).-------------

Que a fs. 5/6 obra fotocopia certificada del acta de

Matrimonio de los SRES. W.L. con ORIHUELA

CLAUDIA (padre del

causante).---------------------------------------

Que a fs. 4 obra fotocopia certificada del acta nacimiento

del causante SR. T.F.L., con lo que queda

debidamente acreditado el vínculo con el causante.--------

Que por todo lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por

el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3;

RESUELVE:

= = =1) Declarar que por fallecimiento del SR. TELMO

FLORENCIO LIQUIN, DNI. Nº 10.186.935; hecho ocurrido el día

13 DE OCTUBRE DEL...

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