Sentencia nº 82417 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-082417/17- Sucesorio AB-
INTESTATO: L.T.F.”-
Del que RESULTA:
---Que a fs. 13/14 se presenta la DRA. GRACIELA NOEMI
GASPAR, en nombre y representación de la SRA. CLAUDIA
ORIHUELA promoviendo el juicio sucesorio de LIQUIN TELMA
FLORENCIA .--------------------------------------------------
---Que mediante providencia de fs. 15 se abre el presente
Juicio Sucesorio, y se ordena la publicación de los edictos
correspondientes.------------------------------------------
---Que a fs. 26 rola presentado informe negativo del
Registro
de Actos de Ultima Voluntad.---------------------------------
----Que 23/24 rola presentado informe de la Dirección
General de
Inmuebles.—---------------------------------------------
---Que a fs. 27/30 obran los ejemplares de publicación de
edictos en un diario local y el Boletín Oficial de Jujuy .---
---Que a fs.39 de autos rola el Acta de Celebración de la
audiencia establecida por el art. 437 del C.P.C., en la que
se presenta la DRA. G.N.G. y solicita se dicte
DECLARATORIA DE HEREDEROS en las presentes actuaciones a
favor de los herederos presentados y que han acreditado el
vínculo
parental.---------------------------------------------------
Que a fs.40 se expide en forma favorable el Sr. Defensor
Oficial de Pobres y Ausentes habilitado como A.F.. Y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.3 de autos, obra fotocopia certificada del acta
de defunción del SR. T.F.L. --------------
Que a fs. 4 obra fotocopia certificada del acta de defunción
WENCELAO LIQUIN (padre del causante).-------------
Que a fs. 5/6 obra fotocopia certificada del acta de
Matrimonio de los SRES. W.L. con ORIHUELA
CLAUDIA (padre del
causante).---------------------------------------
Que a fs. 4 obra fotocopia certificada del acta nacimiento
del causante SR. T.F.L., con lo que queda
debidamente acreditado el vínculo con el causante.--------
Que por todo lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por
el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3;
RESUELVE:
= = =1) Declarar que por fallecimiento del SR. TELMO
FLORENCIO LIQUIN, DNI. Nº 10.186.935; hecho ocurrido el día
13 DE OCTUBRE DEL...
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